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| Andina |
“Esto es importante en la lucha contra la
corrupción, que es un cáncer que nos amenaza a todos, todos tenemos que luchar
contra esto”, sostuvo el Mandatario.
De esa manera, los funcionarios, servidores
públicos o particulares que cometan delitos de corrupción serán perseguidos por
la justicia hasta que se esclarezca su responsabilidad en el proceso.
Esta medida busca sancionar tanto al corruptor
como a los corrompidos, así como a los terceros que resulten responsables.
La imprescriptibilidad se aplicará “en los
supuestos más graves”, entre los que estarían considerados los delitos de
cohecho, peculado, colusión, negociación incompatible, abuso de autoridad,
malversación, tráfico de influencias especial y enriquecimiento ilícito.
El Jefe del Estado indicó que la reforma del
artículo 41 de la Constitución establece “la imprescriptibilidad en casos de
corrupción certificados, la acción penal es imprescriptible en la supuestos más
graves conforme al principio de legalidad”.
En efecto, esta reforma constitucional incrementa
dos párrafos del referido artículo, mediante los cuales establece que “el plazo
de prescripción de la acción penal se duplica en caso de delitos cometidos
contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los
funcionarios o servidores públicos como para los particulares”.
Asimismo, precisa que “la acción penal es
imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de
legalidad”.
Con #LeyDeImprescriptibilidad lucharemos contra el cáncer de la corrupción en el Estado. Corruptos y corrompidos NO evadirán la justicia. pic.twitter.com/JrsyIwng6f— PedroPablo Kuczynski (@ppkamigo) 19 de agosto de 2017
Esfuerzo
conjunto
"La reforma constitucional es un esfuerzo
tanto del Congreso, que aprobó este cambio constitucional, como del Ejecutivo,
que lo propuso y lo ha firmado como ustedes ven aquí”, destacó Kuczynski.
El proyecto de ley de la modificatoria del
artículo 41 de la Constitución Política fue presentado por el presidente
Kuczynski y el pleno del Consejo de Ministros en octubre del 2016, conforme lo
establecen los artículos 107 y 206 de la Constitución Política del Perú,
al igual que por los grupos parlamentarios Peruanos por el Kambio, Frente
Amplio y Acción Popular.
Esta ley fue aprobada por el Congreso de la
República en dos legislaturas consecutivas. Así, el 1 de marzo pasado, fecha en
la que se realizó la primera votación, se aceptó por unanimidad; mientras que
el jueves 17 de julio también alcanzó el voto unánime del Parlamento nacional.

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