El tribunal estableció que la solicitud de extradición
cumple las exigencias del tratado suscrito entre el Perú y Estados Unidos,
entre ellas, que el delito sea de naturaleza común, no política.
Además, establece que el delito se perpetró en el Perú, que
la acción penal no ha prescrito, y para ello se aplicará la legislación
procesal común y se juzgará con órganos jurisdiccionales ordinarios.
Señala también que cumple los requisitos de la detención
preventiva (arresto provisorio) que contempla el Código Procesal Penal, y el
artículo VIII del Tratado de Extradición.
Entre dichos requisitos figuran la identificación de la
persona reclamada, la ubicación de su paradero, los hechos relevantes del caso,
las leyes infringidas, y la existencia de un mandato de detención.
Dispuso, en ese sentido, que se remita el cuaderno de
extradición al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la
Presidencia del Poder Judicial.
La extradición fue solicitada por el Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional.
A Mariella Huerta, además de ser investigada, se le procesa
por los delitos de cohecho pasivo propio, lavado de activos y colusión, en
agravio del Estado.
La exfuncionaria tiene vigente una orden de prisión
preventiva por 18 meses, expedida el 4 de febrero por el juez Richard
Concepción Carhuancho, quien dispuso su ubicación y captura a nivel nacional e
internacional.
El tribunal que suscribe la resolución está integrado por
los jueces supremos César Hinostroza Pariachi, Aldo Figueroa Navarro, Iris
Estela Pacheco Huancas, Alberto Cevallos Vegas y Magdalena Chávez Mella.

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