1. Las personas que se trasladen dentro del territorio
nacional, por transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial o
lacustre, el Día del Censo, podrán desplazarse a su vivienda, alojamiento o a
su lugar de embarque, según sea el caso, en los vehículos autorizados para
circular, portando su “Constancia de Persona Empadronada”, otorgada por la
Oficina de los Censos Distrital.
2. Las personas procedentes del extranjero por vía aérea,
terrestre, marítima o lacustre que lleguen a su destino después de las 00:00
horas del Día del Censo, no serán empadronadas y solo recibirán, por excepción,
la “Constancia de Libre Tránsito” que les permitirá trasladarse a su vivienda o
alojamiento, en vehículos autorizados para circular.
3. Los aeropuertos y terminales terrestres, ferroviarios,
marítimos, fluviales y lacustres, y todos sus servicios complementarios,
funcionarán con normalidad el Día del Censo.
4. Los prestadores de servicios turísticos, llámense
agencias de viajes y turismo, establecimientos de hospedaje, restaurantes,
guías oficiales de turismo, que no puedan paralizar sus servicios el Día del
Censo por atender a turistas extranjeros, deberán solicitar la autorización
ante la Oficina del INEI, ubicada en el jr. José María Plaza N° 178, distrito
de Jesús María, Lima y para el resto del país en las Oficinas Departamentales
de los Censos, cuya dirección podrá ser ubicada en el portal institucional:
www. Inei.gob.pe.
Para ello el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(Mincetur) proveerá la información del Directorio Nacional de Prestadores de
Servicios Turísticos Calificados, así como la base de datos de prestadores de
servicios turísticos a nivel nacional.
5. Las unidades de transporte de pasajeros vinculadas al
Sector Turismo, podrán circular normalmente el “Día del Censo”. La autorización
de circulación de las unidades de transporte se hará acreditando la respectiva
autorización sectorial e indicará el número de la placa de rodaje y será
entregada al conductor vehicular, previamente empadronadas.
6. El personal que labora en las empresas y establecimientos
que brindan servicios turísticos, deberá acogerse al Empadronamiento Especial,
aprobado por la Norma técnica n° 002-2017-INEI/CPV “Empadronamiento especial de
las personas que trabajarán el día del censo entre las 08:00 de la mañana y las
05:00 horas de la tarde”.
7. Los museos, monumentos, áreas naturales protegidas y sus
zonas de amortiguamiento, incluyendo todos sus servicios conexos, podrán
atender en sus horarios establecidos. Para ello su personal deberá empadronarse
ante la Oficina de los Censos que corresponde a su jurisdicción.
8. En lo no previsto en la presente Resolución, las
autoridades censales del distrito donde se ubica la unidad de transporte, o
empresa autorizada adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el
empadronamiento de todas las personas.

Publicar un comentario