Llamadas telefónicas publicitarias
El dictamen prohíbe realizar llamadas telefónicas con fines
comerciales o publicitarios antes de las 8.00 horas y después de las 20.00
horas de lunes a viernes.
Estará prohibido también recibir llamadas los días sábados,
de 9.00 horas hasta las 13.00 horas; los domingos, los feriados y los días no
laborables decretado para el sector público y privado.
Mensajes de texto
Plantea también considerar como una práctica comercial
prohibida los mensajes de textos a celulares que envían los proveedores de
manera persistente e impertinente o ignorando la petición del consumidor para
que cese esta actividad.
El dictamen se fundamenta en que las llamadas telefónicas
con fines comerciales y publicitarios sin límite de horario afectan el derecho
de los consumidores a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso.
Consideran que el registro "Gracias… no insistas” solo
impide el envió de ofertas publicitarias a los consumidores que han inscrito
sus números de teléfono y sus direcciones de correo electrónicos.
El dictamen aprobado por mayoría en la Comisión de Defensa
al Consumidor que preside el congresista Juan Carlos Gonzáles, deberá ser
aprobado ahora por el Pleno del Congreso para convertirse en ley.
Publicar un comentario