ESTO DICE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL FISCAL DE LA NACIÓN PABLO SÁNCHEZ


(Andina) El vocero de Fuerza Popular, Daniel Salaverry, presentó una denuncia constitucional contra el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez. Estos son los fundamentos del documento y el trámite que seguirá según el Reglamento del Congreso.

Objeto de la denuncia

Denuncia constitucional por grave omisión funcional en la lucha contra la corrupción (Según Salaverry, Sánchez no ha tomado las acciones necesarias que el cargo le exige para garantizar e iniciar las investigaciones contra empresas peruanas socias de Odebrecht).

Presuntas infracciones


Infracción constitucional de los principios de independencia e imparcialidad y tutela de la recta administración de justicia, plasmados en los artículos 139 y 159 de la Constitución.

"Infracción constitucional de los prinipios constitucionales de buena administración y de proscripción de la corrupción", conforme al artículo 39 de la Constitución.

Solicitud

Destitución e inhabilitación del fiscal de la Nación.

Trámites y procedimiento

Según el artículo 89 del Reglamento del Congreso, las denuncias presentada son derivadas inmediatamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación.

La Subcomisión es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe constitucional correspondiente.


La calificación de admisibilidad y/o procedencia de las denuncias se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles.

Si la denuncia es calificada improcedente pasa al archivo. Si resulta inadmisible se notificará al denunciante para que subsane las omisiones en un plazo no mayor de tres días hábiles.

El informe de calificación es presentado ante la presidencia de la Comisión Permanente, la cual aprobará, sobre la base del documento, el plazo dentro del cual la Subcomisión realizará la investigación y presentará un informe en un plazo no mayor de 15 días.

Durante la investigación, el denunciado es convocado para que formule sus descargos por escrito. Se le otorga cinco días hábiles para ello.

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1 comentario :

  1. Para empezar el Fiscal de la Naciòn, no ha jurado su cargo conforme a ley, como incumple normas expresas de su labor, tal cosa lo permiten los demàs fiscales supremos, no hay quien le exija acatarlo. Sugiero la lectura de este articulo https://lamula.pe/2015/08/11/el-dueno-de-la-legalidad/lucianovalderrama/

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