Foto: Andina |
Según explicó, el artículo 202 de la Constitución Política
precisa que los magistrados no responden por sus votos u opiniones, y solo
podría plantearse acusación si el voto fue producto de prebendas, provecho
personal o corrupción, lo que en este caso nadie ha planteado.
La Comisión Permanente aprobó que cuatro magistrados del TC
sean investigados por el presunto delito de prevaricato, al emitir la sentencia
que devolvió la condición de lesa humanidad al caso El Frontón, del año 1986.
Para García Toma, los magistrados no citaron ninguna norma
derogada ni norma inexistente ni dieron una interpretación en sentido
contrario; por tanto, no aparece por ningún lado la figura del prevaricato.
“Si bien existe la denuncia, no tengo ninguna duda que esa
imputación será desestimada”, declaró a la Agencia Andina.
Caso el frontón fue
irregular
No obstante, el constitucionalista precisó que el acto
procesal del TC de aclarar el sentido del voto de un magistrado en el caso el
Frontón fue irregular y afecta la cosa juzgada.
Asimismo, consideró que fue una decisión apresurada y sin
sustento fáctico la de los cuatro magistrados que acudieron a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para hablar de amenazas a su
independencia y autonomía.
“Sin embargo, los magistrados tienen razón cuando reclaman
en relación a la acusación constitucional porque el artículo 202 de la
Constitución dice que los magistrados no responden por sus votos u opiniones”,
insistió.
“Se puede hablar que no se está de acuerdo con el voto, que
es errado, absurdo, aberrante, pero eso de modo alguno otorga facultad al
Congreso para sancionar a los magistrados. No responden por voto u opinión”,
añadió.
García Toma dijo que la denuncia debe ser tramitada en el
Congreso y ello no constituye una irregularidad, pero su destino es el archivo.
Denuncia contra Pablo
Sánchez
Respecto a la denuncia constitucional presentada por Fuerza
Popular contra el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, García Toma dijo no tener
los detalles del caso.
Sin embargo, sostuvo que, si bien el Ministerio Público
puede estar plagado de imperfecciones, ello no implica ni amerita una denuncia
constitucional.
“Una cosa es la eficiencia, la eficacia y otra muy diferente
incurrir en un acto delictivo que no creo sea el caso. El Congreso no está para
medir la eficiencia de las decisiones del Ministerio Público mediante acusación
constitucional”, comentó.
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