Osiptel informó que desde el 11 de noviembre supervisó a
nivel nacional que las empresas notificadas no sigan ofertando ni contratando
los mencionados planes en sus centros de atención, puntos de venta y “call
center”.
Asimismo, desde el 12 de noviembre se realizaron
levantamientos de información y acciones de supervisión en las instalaciones de
las cuatro empresas operadoras para verificar el cumplimiento de las medidas
cautelares respectivas.
"Así, se ha podido constatar que al 22 del presente
mes, estas empresas cumplieron con levantar las observaciones especificadas en
las medidas cautelares emitidas por el regulador", señaló el Osiptel.
Detalles de verificación
El Osiptel verificó que las empresas operadoras cumplieron
con levantar las observaciones, basadas en disposiciones contenidas en el TUO
de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, tales
como brindar información detallada a los usuarios sobre las restricciones de
los planes ofertados, y tener disponible en la web el modelo de contrato con
información de los planes en referencia.
La verificación incluyó además constatar que se habían
levantado las observaciones relacionadas a lo especificado en el Reglamento
General de Tarifas (registrar las características, atributos y restricciones
aplicables a los planes en el Sistema de Información y Registro de Tarifas-
SIRT, así como brindar información acerca de sus tarifas en sus respectivas
páginas web), y al Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas
(que dispone que el registro de sus planes debe estar enlazado con información
disponible sus páginas webs).
Luego de la medida adoptada por el Osiptel, las empresas
operadoras han precisado y/o completado la información que brindan al usuario
sobre los planes 'ilimitados', en temas como: la capacidad de GB otorgada en
los planes, las velocidades de navegación de Internet (de descarga y carga,
máximas y mínimas) que aplican al utilizar los GB otorgados en los planes
'ilimitados'.
Asimismo, las condiciones que establecían las empresas para
reducir la velocidad de navegación pasado el umbral de GB otorgado en los
planes, la velocidad final de navegación luego de aplicada la restricción de
velocidad, entre otros.
"Del mismo modo, las empresas operadoras han incluido y
precisado información sobre las condiciones del “tethering” (compartir Internet
con otros dispositivos), la restricción de calidad de video (480 p), la
restricción de llamadas ilimitadas, la restricción geográfica de los planes,
las condiciones de contratos y anexos accesibles para el usuario en sus páginas
web, y los enlaces que los registros de los planes en el SIRT deben tener con
las páginas web para que los usuarios puedan acceder fácilmente a la
información", señaló Osiptel.

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