(Andina) Para evitar posibles contingencias ante la administración fiscal durante el presente año, los trabajadores y empresas deberán tener presente el cumplimiento de 20 normas tributarias vigentes en el 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así, en materia del impuesto a la renta (IR), los
empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de
quinta categoría a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 033-2017-EF, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor
Zavala Lozano.
No obstante, dijo, de abonar honorarios superiores a los
1,500 soles, deberán retener el 8% del IR, salvo que el trabajador
independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones, que
otorga la SUNAT.
Agregó, además, que aquellos trabajadores independientes
cuyos ingresos en el 2018 no superen los 36,312 soles, no pagarán IR, y de
proyectar que sus rentas de cuarta categoría no superarán dicho monto, podrán
solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones.
#LOÚLTIMO Si eres trabajador independiente y tienes ingresos mensuales hasta S/ 3,026, no estás obligado a pagar Impuesto a la Renta. https://t.co/oLUxkxcJly pic.twitter.com/8nqdKEoByo— SUNAT (@SUNATOficial) 18 de enero de 2018
Obligaciones formales
Los contribuyentes
deberán atender el cronograma para la Declaración Jurada del IR 2017, que
vencerá entre el 22 de marzo y el 6 de abril próximo, según el último dígito
del RUC.
Anotó,
asimismo, que existe un nuevo sistema virtual para acreditar las retenciones de
los trabajadores ante su nuevo empleador, regulado por la Resolución de
Superintendencia N° 350-2017-Sunat.
Respecto a
los pagos a cuenta del IR, Zavala dijo que las empresas del régimen general, al
efectuar estos abonos de enero y febrero del 2018, deberán utilizar el
coeficiente multiplicado por el factor 1.0536, sin olvidar que el cronograma
para la declaración y pagos mensuales del 2018 lo aprobó la R. S. N°
341-2017-Sunat.
Las reglas
para el registro en la planilla electrónica también serán importantes. En estos
casos, explicó, los empleadores deberán registrar en T-Registro el número de
teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores
cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.
También
tendrán que registrar el número de cuenta bancaria en que se abone la
remuneración del trabajador, de ser el caso, y actualizar los datos de los
trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018. El plazo vence el 28 de
febrero o 31 de marzo del 2018, según sea de 10 trabajadores o hasta 10
trabajadores.
El alta y
modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual de acuerdo con
la Resolución de Superintendencia N° 316-2017-Sunat.
Más directrices
Otra de las
normas vigentes para este año se refiere a la declaración de precios de
transferencia-Reporte Local, que se efectuará entre el 13 y 20 de abril
próximo, y el nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos
desde el celular.
Desde el 1
de febrero, asimismo, el pago a sujetos del RUS podrá efectuarse con dinero
electrónico, y la empresa exportadora de servicios no pagará IGV de estar
inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios.
A partir del
1 de julio, los exportadores de bienes que usen la declaración única de aduana
serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones, y la
Declaración del ITAN se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril. Las
últimas reglas se refieren a la declaración del ITAN y el impuesto a los
vehículos.
Las disposiciones
1.
Certificado de retenciones de Quinta.- Desde marzo de 2017, los empleadores no están
obligados a entregar el certificado de retenciones de Quinta categoría a sus
trabajadores (DS. 033-2017-EF, de 28.02.17).
2. Retención
de Cuarta categoría.- Si paga honorarios
que superan los 1,500 soles debe retener el 8% del impuesto a la renta, salvo
que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de
retenciones otorgada por SUNAT en el 2018 (DS. 215-2006-EF, de 29.12.06).
3. Ingresos
inafectos en Cuarta.- Los
trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen los 36,312
soles, no pagarán impuesto a la renta (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
4.
Suspensión de retenciones de Cuarta.- Si proyecta que sus rentas de Cuarta no van a
superar los 36,312 soles en el año 2018, tiene derecho a solicitar a SUNAT la
suspensión de retenciones (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
5.
Declaración Jurada anual 2017.- El cronograma para la Declaración Jurada anual 2017
vencerá entre el 22 de marzo al 6 de abril 2018, según el último dígito del RUC
(Res. 011-2018-SUNAT, de 14.01.18).
6.
Acreditación de retenciones de Quinta.- Nuevo sistema virtual para acreditar retenciones de
los trabajadores ante su nuevo empleador (Res. 350-2017-SUNAT, de 05.01.18).
7. Pagos a
cuenta del impuesto a la renta.- Las empresas del régimen general, al efectuar sus
pagos a cuenta del IR de enero y febrero de 2018, deben utilizar el coeficiente
multiplicado por el factor 1.0536 (Legislativo N.° 1261, de 10.12.16).
8.
Cronograma SUNAT.- El
cronograma para la declaración y pagos mensuales del año 2018, se aprobó por
Res. 341-2017-SUNAT de, 28.12.17.
9. Planilla
electrónica.-
Empleadores deben registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el
correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se
registren a partir del 1 de marzo del 2018. Además, deben registrar el número
de cuenta bancaria en que abonan la remuneración del trabajador (de ser el
caso) a partir del 6 de enero de 2018.
Igualmente,
deben actualizar los datos de trabajadores que fueron dados de alta al 6 de
enero de 2018. Tienen plazo hasta el 28 de febrero o 31 de marzo del 2018,
según tengan más de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores, respectivamente
(RM N° 242-2017-TR, de 30.12.17).
10. Alta de
establecimientos anexos.- El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo
virtual (Res. 316-2017-SUNAT, de 29.11.17).
11. Precios
de transferencia.- La
declaración jurada de precio de transferencia – Reporte Local, se efectuará
entre el 13 al 20 de abril del 2018 (Res. 014-2018-SUNAT, de 18.01.18).
12. Declara
Fácil.- Nuevo
sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular (Res.
335-2017-SUNAT, de 27.12.17).
13. UIT.- La unidad impositiva tributaria
durante el 2018 es de 4,150 soles (DS. 380-2017-EF, de 23.12.17).
14. TIM.- La tasa de interés moratorio
continua en 1.2 % mensual (Res. 053-2010-SUNAT, de 17.02.2010).
15. Pagos
electrónicos – RUS.- Desde el
primero de febrero de 2018 el pago a sujetos del RUS podrá hacerse con dinero
electrónico (Res. 276-2017/SUNAT, de 31.10.17).
16.
Exportadores de servicios.- La empresa que exporta servicios no pagará IGV, si previamente está
inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios que lleva SUNAT
(Res. 312-2017-SUNAT, de 27.11.17).
17.
Exportadores de bienes– emisores electrónicos.- A partir del 1 de julio de 2018, los exportadores
de bienes que utilicen la declaración única de aduana serán emisores
electrónicos, solo respecto de estas operaciones (Res. 020-2018/SUNAT, de
21.01.18).
18.
Declaración de predios.- El plazo es fijado por SUNAT cada año (generalmente en junio) (DS N°
085-2003-EF. Resol. 190-2003/SUNAT, de 17.10.03).
19.
Declaración ITAN.- La
declaración del impuesto temporal a los activos netos se efectuará en los
primeros 12 días hábiles de abril del 2018 (Ley N° 28424, de 21.12.04).
20. Impuesto
a los vehículos.- La tabla
de valores referenciales para la declaración y pago del impuesto a los
vehículos, correspondiente al ejercicio 2018, se aprobó con la RM 04-2018-EF,
de 07.01.18.

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