“Institucionalmente
el Indecopi siempre ha mostrado una posición favorable o que mira con buenos
ojos un control previo de fusiones”, afirmó Gagliuffi.
Así lo
manifestó durante su presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor
del Congreso que sesiona hoy de manera extraordinaria para abordar la
repercusión para los consumidores ante la adquisición del 100% de las
acciones de Quicorp S.A. por parte del grupo empresarial InRetail.
Con esta
compra, una sola cadena de farmacias estaría absorbiendo a sus competidoras
otorgándole un 95% del mercado farmacéutico, lo cual generaría un posible
monopolio; por
lo que se evalúa la necesidad de una Ley Antimonopolio en el Perú, señala la
Comisión de Defensa del Consumidor.
“En este
caso en particular, el Indecopi no ha podido revisar esa operación de
concentración empresarial en la medida que no existe en el Perú hasta la fecha
una ley de control previo de fusiones emitida por el Congreso de la República”,
dijo Gagliuffi.
En el único
caso que hay control de fusiones, dijo, es en el sector eléctrico a través de
la Ley 26876.
Asimismo,
refirió que hace seis años, en el 2012 el Indecopi emitió una primera opinión
técnica favorable a la presentación del proyecto de ley del ex congresista
Jaime Delgado, sobre el control de fusiones.
También dijo
que recientemente a los proyectos de los congresistas Yonhy Lescano y Marco
Arana, el Indecopi ha emitido opiniones técnicas con recomendaciones de
implementación.
Asimismo,
respecto al anteproyecto del congresista Jorge del Castillo que está en plena
revisión, señaló que el Indecopi lo ve “con buenos ojos” porque recoge las
recomendaciones.
“Técnicamente
está OK”, subrayó.
Indicó que
si se quiere aprobar una ley de control de fusiones, se debe hacerlo
técnicamente, y refirió que todos los países de la OCDE salvo Luxemburgo,
tienen control previo de fusiones.
También en
Latinoamérica todos los países tienen control previo de fusiones, salvo Cuba,
Guatemala y Bolivia, y también todos los que integran la Alianza del Pacífico,
a excepción de Perú.
“No estamos
inventando la pólvora, no estamos creando fórmulas mágicas y si mantenemos el
tecnicismo en la redacción de la ley podemos sacar un producto potente”,
afirmó.
Asimismo,
indicó que el control previo de fusiones debe considerar indicadores
cuantitativos para determinar el umbral económico, a partir del cual el
Indecopi pueda intervenir, como por ejemplo por el monto de las ventas
declaradas contablemente.
También, se
debe considerar procesos diferentes para cada caso, y un diseño institucional
fuerte, con funcionarios especializados en el tema.
Control posterior
Gagluffi
indicó que en el derecho de la competencia en el mundo, los organismos
reguladores realizan dos tipos de control, el primero, que es ex ante, referido
al control de estructuras, que evalúa las concentraciones empresariales a fin
de decidir si las niega o aprueba sin o con condiciones.
“Siempre
vigilando que esa eventual concentración empresarial no vaya a disminuir o
restringir significativamente la competencia”, explicó.
El segundo
tipo de control, el cual es posterior, está referido a las conductas
empresariales en el mercado a fin de evitar abuso de posición de dominio,
prácticas colusorias como la concertación de precios, entre otras.
Rol del Indecopi
De otro
lado, afirmó que la no existencia de una ley de control previo de fusiones, no
significa que el Indecopi está atado de manos o que no va a hacer nada al
respecto, porque existe la posibilidad de realizar un control posterior
respecto a un posible abuso de posición dominante.
Gagliuffi
indicó que si se aprueba la ley de control de fusiones en el Congreso de la
República, entonces el Indecopi apunta a dos acciones proactivas.
“La primera,
es trabajar rápidamente el reglamento de esa ley, no esperar el último día; y
la segunda, es la creación de una división técnica especial dentro de la
Comisión de Libre Competencia enfocada exclusivamente en lo que es control de
estructuras”, puntualizó.
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