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| Foto: Andina |
(Andina) La Defensoría del Pueblo aprobó el Informe Defensorial N°
177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori,
evaluación normativa y jurisprudencial”, el cual será remitido al Despacho de
la Presidencia de la República y a diversas autoridades.
El documento, que incluye cinco conclusiones y dos
recomendaciones, consta de cuatro capítulos sobre las gracias presidenciales en
el Perú, los estándares para su otorgamiento, un análisis sobre la resolución
que concede el indulto a Alberto Fujimori y las implicancias del mismo.
Según una resolución defensorial publicada hoy en El
Peruano, el informetambién será enviado a la Premier, Mercedes Aráoz; al
titular del Congreso, Luis Galarreta; y a los presidentes del Poder Judicial,
Duberlí Rodríguez; y del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume.
De la misma forma, se dispuso remitir el documento al fiscal
de la Nación, Pablo Sánchez; al ministro de Justicia, Enrique Mendoza; y al
presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la
República, Salvador Heresi.
Alberto Fujimori debe abstenerse de realizar toda clase de actividad política, dado que esta guarda relación con los crímenes motivo de su sentencia.— Walter Gutiérrez C. (@WGutierrezPE) 24 de enero de 2018
Comparto aquí el informe completo de la @Defensoria_Peru https://t.co/4eitaWEBdf, y el resumen ejecutivo https://t.co/cUIdebkvOl. pic.twitter.com/oBc4kbUy9A
La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones,
supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la
prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Además, está facultada a realizar informes e investigaciones
destinadas a esclarecer actos o resoluciones que pudieran constituir alguna
forma de ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o
excesivo, arbitrario o negligente de la administración pública.
Walter Gutiérrez, defensor del Pueblo, reafirmó hoy que, si
bien el presidente de la República tiene máxima discrecionalidad para conceder
un indulto, esta debe discurrir en el cumplimiento de reglas, reglamentos y
estándares constitucionales vinculantes.
“Cuando el presidente decide que una sentencia se suspenda
mediante un indulto, cuando dice que no se siga investigando y da una gracia
presidencial o una conmutación, está quebrando legítimamente la división de
poderes, porque esa es competencia del Poder Judicial”, refirió en RPP.
#AHORA en #AmpliaciónRPP: Defensor del Pueblo @WGutierrezPE: "Es deber del Estado hacer cumplir las sentencias".— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) 25 de enero de 2018
Vía @RPPNoticias pic.twitter.com/KFZjs51Ilq

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