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| Por: Christian Ninahuanca |
La propuesta legislativa del Ejecutivo modifica el artículo
58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el proyecto se sostiene que el derecho de todo consumidor
a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica
que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma
significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como
el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas
comerciales que importen:
- Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de
llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el
servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones
electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos
bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para
la utilización de esta práctica comercial.
Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento
y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.
Sustento
La iniciativa sostiene que el contexto actual, caracterizado
por el constante dinamismo de nuestra economía, ha traído consigo un permanente
desarrollo de nuevos productos y servicios, el cual ha originado un gran
incremento del envío de información a los consumidores a través de distintos
medios.
“Si bien se considera que la competencia y la información
son aspectos positivos en una economía en desarrollo, se ha podido evidenciar
que se ha vuelto una práctica recurrente que los proveedores utilicen diversos
medios (llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, entre
otros) para promover la contratación de servicios o la adquisición de productos
no solicitados ni autorizados por los consumidores”, agrega.
El proyecto señala que muchas veces los proveedores se
comunican con los consumidores de manera insistente, sin su consentimiento,
ofreciendo la contratación de servicios o la adquisición de productos, lo cual
podría afectar su capacidad de elegir libremente y tomar una adecuada decisión
de consumo.
“En la mayoría de casos, los consumidores, por la
insistencia y asedio de asesores comerciales, no evalúan objetivamente su
capacidad de pago ni analizan bien los términos y condiciones del contrato,
aceptando virtual o telefónicamente relaciones de consumo que en el futuro
podrían ser perjudiciales para su economía”, se añade en el proyecto.
“Gracias… no insista”
El proyecto de ley menciona que actualmente el único
supuesto para que el consumidor o ciudadano no sea llamado o no sea receptor de
mensajes a través de esta práctica comercial es que se inscriba en el registro
implementado por Indecopi (denominado "Gracias ... no insista').
No obstante, la iniciativa señala que dicho registro, el
cual es gratuito y online, no había logrado el éxito esperado, pues solo el
0.5% de los usuarios de celulares había podido realizar su inscripción, es
decir, 183,544 líneas de más de 38 millones.
Un resultado bajo también se tiene con las líneas fijas,
pues solo hay un registro de 87,149 líneas (3%), sobre un universo de alrededor
de 2.9 millones de usuarios.
Por ello, el proyecto de Ley sostiene que el consumidor o
ciudadano no requerirá realizar un acto de inscripción en un registro a fin de
que no sea llamado o para no recibir mensajes de texto o electrónicos, entre
otros, a través de esta práctica comercial.
“La regla general que establece el Proyecto de Ley consiste
en que los proveedores no puedan realizar llamadas o envío de mensaje o
cualquier otro método comercial a menos que el consumidor o ciudadano haya consentido
expresamente para que dicho proveedor utilice este método comercial”, sostiene
la iniciativa legislativa.
“El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e
inequívoco. Se suprime así el registro y ante reclamaciones de los consumidores
por incumplimiento de este artículo, el proveedor tendrá la carga de probar que
el consumidor le brindó consentimiento para utilizar este método comercial”,
agrega.

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