- Por brindar carrera sin autorización de la Sunedu, universidad recibió multa de Indecopi por 450 UIT.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del
Indecopi impuso multa a conocida universidad por brindar el servicio de
educación sin contar con la autorización respectiva.
Se trata de la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C
que la brindó la carrera de Medicina Humana en el 2016 sin tener autorización,
según informó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(Sunedu).
La sanción económica interpuesta asciende, en primera
instancia, a 450 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 1 822
500 (un millón ochocientos veintidós mil quinientos soles).
La Universidad Arzobispo Loayza infringió el deber de
idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor
(Artículo 9) que, en este caso concreto, consiste en que los estudiantes no
cumplieron sus expectativas de concluir la carrera profesional siendo
perjudicados profesionalmente.
Ante ello, la Comisión decidió sancionarla con la máxima
multa permitida por la normativa vigente. Así mismo, ordenó como medidas
correctivas a favor de los estudiantes afectados, brindarles las siguientes
opciones:
Devolver el dinero pagado por los alumnos durante el
servicio (matrículas, pensiones, entre otros exigidos por la universidad),
además del interés legal, conforme al artículo 97 del Código.
Que la universidad,
conforme a las disposiciones de la Sunedu, establezca mecanismos que permitan
al alumno afectado continuar sus estudios en otras universidades que sí cuenten
con la autorización respectiva.
Que la universidad,
según lo establecido por la Sunedu, permita a los estudiantes afectados que así
lo decidan, realicen estudios en la misma universidad, pero en una carrera
profesional que sí esté habilitada.
Asimismo, Indecopi también ordenó a la Universidad Arzobispo
Loayza elaborar un padrón de los alumnos afectados y un cronograma de
cumplimiento respecto de las opciones que ellos escojan, con el fin de
monitorear el cumplimiento de las medidas correctivas.
Cabe precisar que en caso de que la mencionada casa de estudios
incumpla con lo establecido, la CC3 podrá imponer una multa adicional y
coercitiva de tres (03) UIT, de conformidad con lo establecido en el artículo
117 del Código.
Por su parte la universidad ha acreditado que previo al
inicio del referido procedimiento, tomó medidas para el traslado de estudiantes
a otro centro universitario, así como devoluciones de montos pagados a los
alumnos. Hechos que han sido tomados en cuenta para el establecimiento de las
medidas correctivas.
La universidad está dentro del plazo de apelación contra la
resolución de la CC3.

Publicar un comentario