La primera semana
de marzo la Comisión de Justicia del Congreso debatirá
el predictamen de una iniciativa que busca endurecer
las penas a los violadores sexuales, en
especial de menores de edad, tras la conmoción social que generó en el país la
violación y el asesinado de la niña
Jimenita, en San Juan de Lurigancho, a manos de un depravado
sexual.
La propuesta
técnica de la comisión ha sido elaborada sobre la base de nueve
proyectos de ley provenientes de diversas bancadas, pero
en los últimos días se han presentado nuevas iniciativas, que seguramente
merecerán una segunda ronda de debates en el grupo de trabajo que preside Salvador
Heresi (Peruanos por el Kambio).
Es el caso de los proyectos
que proponen la creación de un registro de condenados por delitos de
violación sexual y la inclusión de lacastración
química como alternativa rehabilitadora del condenado.
En líneas generales, el predictamen aborda
tres aspectos de la legislación penal: inhabilitación permanente e
imprescriptibilidad de los delitos de violación de la libertad sexual,
sobre el que existe un amplio consenso; aumento de las penas en todos los
niveles, tanto para violaciones, tocamientos y proposiciones
sexuales, incorporando además nuevos agravantes; y la eliminación
de beneficios judiciales y penitenciarios, como el indulto, conmutación
de penas, redención de pena por trabajo o estudios, o terminación
anticipada.
Mayores penas
El
mayor cambio radica en la modificación del artículo 173
del Código Penal, que condena a cadena perpetua al
violador, cuando la víctima es un menor de hasta 10 años,
y entre 30 y 35 años de prisión, cuando se trate de un menor de entre 10 y 14
años, salvo que se cauce la muerte,
donde la prisión es de por vida.
Lo que hace la propuesta
legal es aumentar
la edad máxima para la cadena perpetua: ya no
serán 10, sino 14 años o menos.
El segundo cambio es modificar
el artículo 170 del Código Penal paraelevar
a 14 años como mínimo y 20 años como máximo la pena para el
delito base de violación, es decir, cuando no media por parte
del agresor ningún agravante.
De esta manera se busca
corregir la legislación vigente que solo estableceuna pena de entre seis y ocho años,
y que quedó de manifiesto a raíz del lamentable caso de la señora Jennifer
Villena, la empadronadora del INEI que
fue violada
por el sujeto Marco Antonio Luza Segundo, durante el censo
de octubre pasado.
Cuando se den agravantes,
como el empleo
de armas de fuego, cuando el violador
sea docente, sacerdote, o tenga una ascendencia
familiar o laboral (trabajadoras del hogar), entre otros, la pena
será entre 20 y 26 años.
Las otras condenas son las siguientes:
-Entre
14 y 20 años de cárcel, cuando la violación se da en estado de
inconsciencia de la víctima o imposibilidad de resistir (art. 171).
-Entre
20 y 25 años, cuando la persona sufre de anomalía
psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental (art. 172).
-Entre
14 y 20 años, cuando el violador representa autoridad
o vigilancia sobre la víctima, ya sea en hospitales, asilos, cárceles o
similares (art. 174).
Tocamientos
El predictamen también establece
que los tocamientos
sexuales a menores de 14 años serán sancionados con penas
de entre nueve y 15 años; y cuando la víctima
sea mayor de 14 años, pero menor de 18, el castigo podrá
aumentarse cinco años en el mínimo y el máximo de la condena base, es decir,
que podría llegar a los 11 años de reclusión.
En lo que respecta a las
propuestas de índole sexual, el texto de reforma del artículo 186-B señala que, si
la víctima es menor de 14 años, la pena será entre
cuatro y ocho años de cárcel; pero si tiene entre 14 y 18
años, la sanción será no menor de tres ni mayor a los seis años de
reclusión.
No
procede el indulto, ni la conmutación de pena, ni el
derecho de gracia a los sentenciados por este delito. Tampoco
los beneficios penitenciarios de redención de la pena por
el trabajo y la educación, la liberación condicional y la semilibertad.
Asimismo, en estos casos resultará
inviable la terminación anticipada ni la conclusión
anticipada en los procesos. Lo que se busca es que el condenado
cumpla el total de la pena que le sea impuesta, no solo por la
peligrosidad que representan, sino que este tiempo es necesario para pasar por
el proceso de resocialización que busca la sentencia.
Cambios son necesarios
Para
el penalista Pedro Angulo, exdecano del Colegio de
Abogados de Lima (CAL), el endurecimiento de las penas y
las condiciones de reclusión y juzgamiento son necesarias, pues
las violaciones a menores se vienen incrementando peligrosamente (ver cuadro
aparte), y es de esperar que esta ley sirva como elemento disuasivo.
Asimismo, respaldó la
imprescriptibilidad de estos delitos y la posibilidad de introducir la castración
química contra los violadores, que ya
se utiliza con buenos resultados en Estados Unidos y otros países.
Dijo que la
castración no es física, sino química, y consiste en una
inoculación de químicos para que el condenado puede controlar
su líbido, y de esa manera deje de ser un peligro.
Publicar un comentario