“El Congreso
no puede regular atribuciones del Ejecutivo, con ello ha excedido los marcos de
su reglamento y, por
tanto, existen argumentos sólidos en
los cuales se puede sostener una denuncia constitucional”, dijo a la Agencia
Andina.
El abogado
aclaró, además, que ninguna norma tiene efecto retroactivo, por lo cual esta
modificación aprobada por el Congreso recién se aplica después de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tras referir
que no hay nada que justifique la aprobación de una modificación de este tipo,
remarcó, no obstante, que corresponderá esperar lo que finalmente analice el
Tribunal Constitucional, cuando la demanda llegue a sus manos.
“No puedo
adelantar lo que el TC va a definir, se requieren cinco votos a favor para
declarar la inconstitucionalidad y recordemos que la composición del TC cambió
el año pasado. No sé cómo va a resolver”, comentó Abad.
El último
jueves, el pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley que dispone modificar el Reglamento del Congreso, en
lo referente a la cuestión de confianza y la censura de ministros de Estado.
Plantea así
que, en caso de la “crisis total del Gabinete”, ningún ministro saliente puede
ser designado en el Consejo de Ministros siguiente.
Y de no
suceder esto, es decir, si repiten ministros, entonces no se considera una
crisis total y por lo tanto no aplica como una de las “dos posibilidades que
tiene el presidente de la República de disolver el Parlamento”.
La norma
generó una fuerte polémica entre quienes sostienen que el Congreso está modificando
la Constitución a través del reglamento de una ley, y entre quienes consideran
que esta norma llena un vacío legal existente sobre la denominada crisis total
del Gabinete.

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