Delitos
cometidos por Funcionarios Públicos en su figura de Colusión Agravada en
agravio de la Municipalidad Provincia de Ferreñafe. Previsto en el segundo
párrafo del artículo 384° del Código Penal.
Así
mismo conforme al artículo 349 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho
con la finalidad de formular Acusación
contra los ciudadanos:
Julio Miguel Vargas Flores, Carlos Francisco Raffo Ramírez y
Aníbal Quintín
Cáceres Narrea en calidad de
coautores del delito contra la Administración Publica.
Conversamos
con el Gerente de la GIDU – MPF. Ing.William
Parraguez Bances y nos confirmó lo referente al documento de Sobreseimiento
emitido por el Fiscal Ricardo Cevallos Vegas, en la cual la Fiscalía habría corregido
el error por la cual se había realizado una acusación fiscal por una partida
que no había realizado el contratista y que posteriormente devolvió, ya que
esto le compete al contratista y la entidad. Teniendo en cuenta que eso le
corresponde al contratista y supervisor de la obra.
Se entiende pues que en toda obra de acuerdo a
lo que establece la ley de contrataciones del estado y su reglamento.
En
toda obra pública solamente intervienen dos actores:
1.- Contratista
y el Ing. Residente.
2.- Entidad
con su Supervisor.
Ya
que quienes firman el metrado y valorizaciones son aprobadas por el supervisor y residente dela obra, no es el
funcionario; allí es donde ha habido mala interpretación de las cosas.
Pero
el Ministerio Publico ha corregido ese “error” y ha sacado de esta causa a mi
persona y otros miembros de los consorciados y la acusación ahora esta
Dirigida al Presidente de la obra GRZ y Supervisor de la obra que es el consorcio
Santa Lucia. Nosotros no tenemos nada que ver en esto.
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