El Órgano de Control
Institucional – OCI, del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, detectó una
serie de contrataciones que debieron someterse a procesos de selección, pues a
fines de año se habría superado ampliamente el monto máximo establecido por la
Ley de Contrataciones del Estado. En el Informe de Control Simultáneo N°
004-2019-OCI/0610-SVC, se especifica que hay más de un millón 400 soles en
juego.
(Expresión) El documento, denominado “Contratación por la modalidad de locación de servicios y contratación
de servicios por montos igual o menores a 8 UIT”, destalla que en lo que va
del año en el PEOT se ha contratado servicios por un mismo concepto, sin
haberse realizado un procedimiento de selección, cuya suma de las
contrataciones ha sido menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias UIT, generándose con ello el riesgo potencial,
en caso la entidad continúa con las contrataciones directas de dichos
servicios, que se incurra en fraccionamiento.
De la revisión al Plan Anual de Contrataciones del PEOT,
aprobado mediante Resolución Gerencial N° 014-2019-GR.LAMB/PEOT-GG, del 22 de
enero del 2019 y sus modificatorias, se evidencia que no se ha incluido la
contratación de los siguientes servicios: “Servicio de alimentación para el
personal de la supervisión trasvase e irrigación del PEOT”; y “Servicio de
mantenimiento de la línea de transmisión de la sub estación Lambayeque”.
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
En relación al primer servicio, de la revisión selectiva a
las órdenes de servicio emitidas de enero a julio por el PEOT, se ha verificado
que existen seis órdenes de servicio para la contratación del servicio de
alimentación para el personal del PEOT encargado de la supervisión del proyecto
de concesión de trasvase, y que existen seis órdenes de servicio para la
contratación del servicio de alimentación para el personal del PEOT encargado
de la supervisión de la concesión de irrigación, correspondientes al servicio
efectuado en los meses de enero a junio de 2019. La conformidad ha sido
otorgada -en todos los casos- por la Gerencia de Desarrollo Olmos del PEOT.
“Se advierte que estas órdenes de servicio corresponden a
servicios iguales que pudieron ser programados en el Plan Anual de
Contrataciones 2019 y, por tanto, contratados mediante un procedimiento de
selección, máxime si los montos pagados por el servicio - durante el período de
enero a junio de 2019 - suman el valor de 25 mil 835.67 soles (monto menor a
ocho UIT) y que, de continuarse con su contratación en el segundo semestre del
año, los montos serían superiores a las ocho UIT, no encontrándose en los
supuestos excluidos de la Ley de Contrataciones del Estado”, señala OCI.
POSIBLE INFRACCIÓN
OCI señala que en el primer caso, el servicio de alimentación
del personal de supervisión se efectúa en forma mensual, pudiéndose prever esta
necesidad. En el segundo caso (mantenimiento de la línea de transmisión
subestación Lambayeque), sucede dos veces al año, máxime si en el Plan de
Mantenimiento de la Línea de Transmisión se prevé realizar el segundo
mantenimiento en el mes de diciembre.
Con la situación expuesta, en caso la entidad continúe con
la contratación de estos servicios iguales contravendría el Artículo 20 de la
Ley N.° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, publicada el 11 de julio de
2014, y sus modificatorias, el artículo 40 y la Quinta Disposición
Complementaria Transitorias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente
desde el 30 de enero de 2019.
Asimismo, se infringiría el numeral 5.6 de la Directiva N.°
007-2017- GR.LAMB "Normas y procedimientos para la contratación de bienes
y servicios por montos iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas
Tributarias – UIT, en el Gobierno Regional de Lambayeque", aprobada por
Decreto Regional n.° 031-2017-GR.LAMB/PR, del 20 de junio de 2017.
“La situación advertida, relacionada a que la entidad viene
contratando en forma directa servicios iguales y programables en el Plan Anual
de Contrataciones, conllevaría a la afectación de la gestión, pues se
materializaría un fraccionamiento indebido, al contratar servicios por montos
menores a ocho UIT con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de
selección que correspondería según la necesidad anual y de evadir la aplicación
de la normativa de contrataciones”, advierte el Órgano de Control Institucional
– OCI.
ALQUILER DE CAMIONETAS
Del mismo modo, en el informe se detalla que en los meses de
marzo y abril, el PEOT aprobó tres documentos técnicos para la ejecución de
actividades de mantenimiento, siendo estos: Resolución Gerencial N.°
00076-2019-GR.LAMB/PEOT-GG, de 15 de marzo de 2019, a través de la cual se
aprobó el expediente técnico de la actividad "Mantenimiento del Dren
D-4000, KM 0+000 al KM 14+143, Sector Drenaje Chacupe- Santa Rosa", a
ejecutarse mediante ejecución presupuestaria directa, con un presupuesto total
de 191 mil 445.41 soles y con un plazo de ejecución de 83 días calendarios;
Resolución Gerencial N.° 000082-2019-GR.LAMB/PEOT-GG, de 21 de marzo de 2019,
mediante la cual se aprobó el documento técnico de la actividad
"Mantenimiento del Dren D-3100, Sector Drenaje Chiclayo Pimentel", a
ejecutarse mediante ejecución presupuestaria directa, con un presupuesto total
de 116 mil 484.58 soles, y con un plazo de ejecución de 37 días calendarios y
Resolución Gerencial N.° 000100-2019-GR.LAMB/PEOT-GG, del 12 de abril de 2019,
a través de la cual se aprobó el documento técnico de la actividad
"Mantenimiento del Dren 1000, y Prolongación D-1000, Sector de Drenaje
Ferreñafe", a ejecutarse mediante ejecución presupuestaria directa, con un
presupuesto total de 413 mil 140.70 soles y con un plazo de ejecución de 90
días calendarios.
De la revisión a la documentación sustentadora de los gastos
efectuados en estas tres actividades, se advierte que la Gerencia de Operación
y Mantenimiento del Sistema Tinajones, unidad orgánica encargada de su
ejecución, solicitó a la Oficina de Administración la contratación del servicio
de alquiler de tres camionetas (incluido chofer), para ser utilizadas en el
período de 22 de abril al 6 de junio del
2019. La Oficina de Administración -sin previamente consultar o requerir a
la unidad orgánica competente del PEOT (Unidad de Servicio de Mantenimiento y
Transportes), la disponibilidad y operatividad de las 18 camionetas de
propiedad de la institución autorizó esta contratación por el monto menor a
ocho UIT, y la derivó a la Unidad de Abastecimientos para que sea atendida.
Esta contratación del servicio de alquiler de las tres (3)
camionetas (incluido chofer), representó un gasto total para el PEOT de 26 mil
100, habiéndose contratado directamente como proveedores a las empresas:
Inversiones CAPR EIRL y Olga Lidia Aldana Damián.
Según el OCI, con la situación expuesta se ha contravenido
el artículo 2, 7, 20 del Decreto Legislativo N. º 1440 – Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, publicado el 16 septiembre del
2018, y otros dispositivos legales.
MÁS HALLAZGOS
También se identificado que el PEOT está realizando
contrataciones que afectan la legalidad y correcta gestión y funcionamiento de
la administración pública, que hay deficiencias en la contratación de personas
bajo la modalidad de locación de servicios, que se ha contratado a personal
como locadores de servicio sin cumplir con los términos de referencia
elaborados por las áreas usuarias y, en otros casos, sin cumplir con los
requisitos establecidos en la normatividad interna. Estas contrataciones
ascienden a 119 mil 99.66 soles.
Asimismo, se han dado
contrataciones por locación de servicios por más de tres meses, por un monto
total de 317 mil 500.33 soles para realizar actividades que se identifican o
asemejan a las previstas en puestos de trabajo contenidos en sus documentos de
gestión.
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