Especialistas en
derecho electoral analizan las condiciones para postular al Congreso en enero
próximo y en las elecciones del 2021.
Hasta ahora ningún miembro del Congreso disuelto ha
confirmado si buscará la reelección en enero del 2020. El plazo para que se
inscriban las listas vence el 18 de noviembre. En esta nota, desarrollamos preguntas
y respuestas sobre las condiciones para participar en este y en el próximo
proceso electoral, teniendo en cuenta la última reforma constitucional que
prohíbe la reelección inmediata.
¿Los miembros del Congreso disuelto pueden postular en el 2020?
Para los especialistas en derecho electoral José Villalobos
y José Tello, los integrantes del Congreso disuelto el pasado
30 de setiembre sí podrían participar en este proceso, pues no lo harán para un
nuevo período sino para completar el correspondiente a la etapa 2016-2021.
En cambio, para el profesor de la PUCP y ex defensor del
Pueblo Walter Albán, estos no pueden tentar una curul en enero próximo porque
se les aplica el impedimento constitucional. Según comentó, “el sentido de la votación cuando se hizo
el referéndum fue ese, que no hubiera reelección inmediata”.
¿Los miembros del Congreso disuelto
pueden postular en el 2021?
José Tello señala que no podrían por el impedimento legal de
la reelección. Es decir, en su lectura, los legisladores que fueron elegidos
para el período 2016-2021 están impedidos de postular
“a lo que sería una
reelección para el nuevo período 2021-2026”.
Agregó que el haber
tenido una interrupción o una terminación anticipada de su mandato congresal no
los exime que se les aplique el impedimento.
Walter Albán consideró que el impedimento para postular a la
reelección se aplica en este caso también.
¿Los nuevos
parlamentarios que sean elegidos el 2020, pueden ser reelegidos el 2021?
Tello, Villalobos y Albán coincidieron en que no podrían
porque también se les aplica el impedimento de la reelección.
¿Por qué el JNE no ha
precisado si los miembros del Congreso disuelto
pueden postular o no en el 2020?
Villalobos recordó que, según la Ley Orgánica del JNE, este
solo puede “absolver las consultas de
carácter genérico no referidas a casos concretos que los jurados especiales
formulen”. Advirtió que señalar en este momento una prohibición para ellos
afectaría su derecho a recurrir a la doble instancia o interponer una acción de
amparo ante el TC.
Agregó que estos casos se definirán cuando inscriban sus
candidaturas.
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