Especialistas en derecho penal analizan la situación
legal de esta protección constitucional que tenían los integrantes del
Parlamento disuelto.
(ElComercio) A los 130
integrantes del Congreso disuelto que hasta el último
lunes desempeñaban sus funciones les asistía, según la Constitución, la inmunidad
parlamentaria por su condición de altos funcionarios.
Dicha inmunidad los
protegía para no ser arrestados o procesados sin la autorización del pleno de
Parlamento, salvo en flagrancia.
Sin embargo, tras la
disolución del Congreso anunciada en la tarde del 30 de
setiembre por el presidente Martín Vizcarra, ¿qué sucederá con esa prerrogativa
constitucional?
En declaraciones a
El Comercio, el abogado penalista Rafael Chanján sostuvo que, según la
Constitución, “esa inmunidad indica que no pueden ser
detenidos, ni procesados penalmente durante su función o hasta un mes después
de haber terminado sus mandatos”.
Por ejemplo, indicó
Chanján, esto se podría aplicar a los miembros del Parlamento disuelto que
antes de asumir la función congresal ya tenían procesos penales por
presentación de documentos falsos.
Por otro lado, están
los que son investigados por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
“En ese caso la inmunidad se extiende por cinco años, pues
deben pasar por el denominado antejuicio político”, dijo.
Sostuvo que, en este
escenario político, lo mejor es que el Ministerio Público no interponga ninguna
denuncia constitucional. “Yo creo que tendría que esperar a que se reconforme
el nuevo Congreso para realizar el trámite que se ha
establecido”, acotó.
El levantamiento
de inmunidad, cabe indicar, lo puede solicitar la Corte Suprema,
siempre que sea por procesos judiciales vinculados a delitos comunes.
La Fiscalía de la
Nación también puede interponer denuncias constitucionales y pedir al Congreso el
levantamiento de la inmunidad y pérdida del antejuicio para
procesarlos penalmente.
Cabe precisar que
los miembros de la Comisión Permanente no pueden ser sometidos a ningún
proceso, pues ellos aún continúan en funciones, de acuerdo con la Constitución.
Casos abiertos
Según el abogado
penalista Luis Lamas Puccio, “los que están siendo investigados en la
actualidad [en la fiscalía] deben de continuar en ese proceso”, debido a que
los hechos que son motivo de investigación ocurrieron en el momento en que
estaba vigente la inmunidad para cada caso en particular.
Sostuvo que la
Comisión Permanente no puede tramitar un proceso de antejuicio parlamentario o
levantar la inmunidad, debido a que esto debe ser “desde el
pronunciamiento mismo de la comisión que analiza el levantamiento de las inmunidades
parlamentarias y someterse al pleno”.
Mario Amoretti,
quien también es abogado penalista, explicó que si el Ministerio Público
quisiera procesar a alguno de ellos por un delito común, “se debe esperar un
mes desde el pasado 30 de setiembre, cuando se disolvió el Congreso,
para recién iniciar este trámite”.
Reiteró que en el
caso de los que cometieron delitos de función, que estén siendo investigados y
se requiera denunciarlos penalmente, sí tendrían que pasar por el antejuicio
que son cinco años.
Ayer, la Corte
Suprema ordenó el impedimento de salida del país de Roberto Vieira, investigado
por el delito de tráfico de influencias, quien intentó salir del país por
segunda vez.
La medida se
sustenta, entre otros aspectos, a la “disolución del Congreso conforme
a lo decretado por el Poder Ejecutivo; lo que implica que el investigado pierde
la calidad de congresista de la República”.
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