(Andina) La Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente
la demanda de acción popular interpuesta por Salvador Heresi contra el
Ejecutivo, en la cual solicitaba dejar sin efecto la disolución del Congreso y
la convocatoria a nuevas elecciones.
En su resolución, precisó que mediante la acción popular no
se puede controlar la facultad que tiene el presidente de la República en
el artículo 134 de la Constitución, referido a la disolución
constitucional del Parlamento.
En todo caso, refirió, el tema correspondería ser visto
mediante un proceso competencial.
La acción popular es una garantía constitucional que procede
por infracción a la Constitución y de la ley contra los reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y decretos de carácter general.
#Ahora 2da Sala Constitucional de la @CSJdeLima declaró improcedente demanda de Acción Popular interpuesta por Salvador Heresi contra el Poder Ejecutivo y la @pcmperu donde solicita se deje sin efecto la disolución del @congresoperu y la convocatoria a nuevas elecciones. pic.twitter.com/2dDDdyBYWb— CSJ de Lima (@CSJdeLima) 16 de diciembre de 2019
El pasado 30 de setiembre, el presidente de la República,
Martín Vizcarra, anunció la disolución constitucional del Congreso y la
convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias.
En un Mensaje a la Nación transmitido a nivel nacional,
puntualizó que la decisión es un acto constitucional previsto en el artículo
134 de la Constitución Política.

Publicar un comentario