* Municipalidad
aceptó documentación sin verificar la legalidad de la misma.
* Falsificaron
dominios y direcciones electrónicas para simular confirmaciones de aseguradora.
* Contraloría
concluye que existe responsabilidad administrativa y penal en funcionarios de
la gestión de Gustavo Cajusol Chapoñán.
(Expresión) La Contraloría
General de la República ha detectado la existencia de cartas fianza falsas,
admitidas por la Municipalidad Distrital de Mórrope en el expediente de
contratación de una obra para el mejoramiento de un camino vecinal, por lo que
ha establecido la existencia de responsabilidad administración y penal entre
los funcionarios que autorizaron el desembolso de casi la totalidad del
presupuesto sin corroborar la veracidad y vigencia de los documentos.
Con el Informe de Control Posterior N° 3168-2019, la
Contraloría revisó la documentación presentada por el adjudicatario de la obra:
“Mejoramiento del camino vecinal
Mórrope, Pedregal, Las Mercedes, Huaca de Barro, Las Pampas, Lagartera, Barrio
Nuevo, del distrito de Mórrope”, valorizada en ocho millones 121 mil 499 soles.
En este caso, se ha establecido que la municipalidad del
distrito admitió como cartas fianza documentos que no garantizaban el fiel
cumplimiento del contrato, el adelanto directo y de materiales, por cuanto
carecían de respaldo financiero y legal, generando perjuicio económico por 812
mil 149.94 soles, que corresponde a la aplicación de la penalidad máxima por mora
en la ejecución de la prestación, dinero que no consiguió cobrar la entidad por
resultar inejecutable.
La municipalidad otorgó al Consorcio Mórrope, integrado por
Edgar ING Contrat GRLS EIRL, Constructora ARTAY SAC, J&S Pérez Asociados
Contratistas Generales EIRL, la buena pro del Procedimiento de Selección de
Contratación Directa N° 01-2018-MDM, convocado para la ejecución del salgo de
la obra, durante la gestión del exalcalde Gustavo Cajusol Chapoñán,
suscribiéndose el Contrato N° 03-2018-SGAYF/GM-MDM.
![]() |
Gustavo Cajusol Chapoñán - Ex Alcalde de Mórrope |
La representante legal del consorcio está identificada como
Lilia Jáuregui Trujillo.
“De la revisión a la
documentación que sustenta las garantías del contrato del saldo de la obra se
evidenció que el subgerente de Administración y Finanzas y el jefe del Área de
Tesorería, admitieron documentos relacionados a las garantías de fiel
cumplimiento, adelanto directo y de materiales, sin contar con respaldo
financiero y legal”, señala el informe de Contraloría.
PRESENTACIÓN DE CARTAS
El 30 de julio del 2018, con la Carta N° 01-2018-CM, el
consorcio presentó a la comuna los documentos para la suscripción del contrato,
entre ellos la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° P3002018004608, la cual
consigna que fue emitida por AVLA Perú Compañía de Seguros SA, cuya supuesta
vigencia iniciaba el 27 de julio del 2018 y culminaba el 23 de enero de este
año, ascendente a 812 mil 149.94 soles.
Ese mismo día, el entonces subgerente de Administración y
Finanzas, Jaime Inoñán Valdera, solicitó al jefe del Área de Tesorería,
Hualberto Sandoval Supo, que corrobore la veracidad, autenticidad y la
respectiva custodia de la carta. Este dirigió el Oficio N°
010-2019-AT-SGAyF/GM/MDM, del el 16 de agosto, a la empresa AVLA Perú
requiriendo información sobre la fianza presentada por el contratista. Sin
embargo, no recibió respuesta.
Para la Contraloría, Inoñan Valdera y Sandoval Supo
permitieron la continuidad de la ejecución del contrato sin tener certeza de la
veracidad y autenticidad de la carta fianza, además procedieron con el trámite
de pago al consorcio, inobservando lo establecido en la normativa vigente.
En total, la empresa recibió el pago de cinco
valorizaciones, más un adicional de obra ascendente a 379 mil 797.93 soles. En
total, entre agosto y diciembre la municipalidad pagó al consorcio siete
millones 926 mil 760.92 soles.
El Consorcio Mórrope presentó el 1 de agosto una carta
solicitando a la municipalidad el pago del adelanto directo, presentando para
tal efecto la Carta Fianza N° P3002018004615, supuestamente también emitida por
AVLA Perú ese mismo día.
Los funcionarios remitieron el procedimiento: Administración
solicitó a Tesorería que corrobore la veracidad y vigencia de la carta, y al
mismo tiempo dispuso al jefe de Logística y Control Patrimonial que proceda al
pago por adelanto directo.
Posteriormente, el 29 de octubre, el consorcio presentó la
Carta Fianza N° P03002018004928-2, como renovación de la garantía de adelanto
directo, también con el membrete de AVLA Perú.
En la misma modalidad, el consorcio solicitó el pago de
adelanto para materiales (Carta Fianza N° P3002018004719 – AVLA Perú),
recibiendo la conformidad para el pago por parte de la Subgerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural.
En consecuencia, la empresa presentó a la municipalidad
cuatro cartas, las mismas que fueron aceptadas sin que los funcionarios
corroboren su veracidad. Los originales de las cartas fueron devueltos al
consorcio a fines de diciembre del año pasado.
VULNERACIÓN NORMATIVA
Estos hechos – de acuerdo al documento – vulneran el
Artículo 10 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Público según el cual los fondos públicos se orientan de manera eficiente; el
Artículo VI del Título Preliminar, y los artículos 7, literal e), 8 y 9 del
Decreto Supremo N° 126-2017-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería, referidos al principio de seguridad,
las atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o
dependencias equivalentes, y a la responsabilidad del Director General de
Administración y del Tesorero en la Administración de los fondos públicos en
las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades.
Asimismo se trasgredió el Artículo 33 de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, referido a las garantías que deben otorgar
los contratistas, así como a las condiciones y requisitos que estos deben
reunir. Contraloría cita otros dispositivos legales también vulnerados.
“La situación expuesta se ha originado por la omisión por
parte del subgerente de Administración y Finanzas y del jefe del Área de
Tesorería de realizar la verificación de la veracidad y autenticidad de las
cartas fianza que respaldan el fiel cumplimiento del contrato, la entrega del
adelanto directo y el adelanto de materiales”, indica.
TRABAJOS CON CULMINADOS
El 7 de enero de este año, el Subgerente de Infraestructura
y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la supervisión de la obra un informe
sobre el estado situacional de la misma. El requerimiento fue atendido con
Carta N° 001-2019-CCP/JS, del 18 de enero, indicando que el Consorcio Mórrope
había culminado con las metas establecidas en el expediente técnico y cumplido
con la ejecución del contrato, adjuntando para tal efecto el Informe N°
002-2019-CCP/SO, del 16 de enero del 2019, así como la Carta N°
002-2019-CCP/RC, del 16 de enero de enero, dirigida al alcalde Nery Castillo
Santamaría.
La supervisión fue contratada por 167 mil 583.23 soles con
el Consorcio Carreteras Pampas, integrado por Ingenieros Inoñan Contratistas
Generales SAC y Manuel Enrique González Uriarte.
Sin embargo, de acuerdo al Acta de Constatación Física de
Obra, del 21 de enero del 2019, suscrita por el juez de Paz de Segunda
Nominación de Mórrope y la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y
Rural se advierte que existen partidas que no fueron ejecutadas al 100 %, tales
como: carpeta asfáltica en caliente, señalización y seguridad vial, marca en el
pavimento, guardavías metálicos, captafaros para guardavías y captafaros para
pavimentos.
Como consecuencia, el 23 de enero Infraestructura y
Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la Gerencia Municipal que se aplique al
Consorcio Mórrope una penalidad de 36 mil 96.55 soles por cada día de retraso,
ello teniendo en consideración que el término del plazo de ejecución de obra
estaba previsto para el 11 de ese mes.
El 4 de febrero el alcalde de Mórrope solicitó por escrito a
AVLA Perú Compañía de Seguros S.A. la ejecución del documento denominado Carta
Fianza N° P3002018004608, presentado por el consorcio como garantía de fiel
cumplimiento. La respuesta de la aseguradora, remitida por conducto notarial
con Carta N° 006-2019-GL/AVLA, del 13 de febrero pasado, fue que la fianza que
presentó la empresa no había sido emitida por AVLA Perú Seguros, “no
correspondiendo el contenido ni las firmas de los funcionarios indicados en
dicho documento”.
Por informe legal de la Subgerencia de Asesoría Jurídica se
recomendó la resolución del contrato con el consorcio, emitiéndose la
Resolución de Alcaldía N° 066-2019-MDM/A, del 7 de febrero, dejando sin efecto
el contrato y autorizando la aplicación de la penalidad por 812 mil 149.94
soles al Consorcio Mórrope, así como la ejecución inmediata de las garantías.
Hechas las consultas, la aseguradora respondió que ninguna
de las cuatro cartas presentadas por la contratista habían sido emitidas bajo
su responsabilidad y que “se ha acreditado que las Cartas Fianza materia de la
consulta podrían constituir en documento público adulterado”.
Dicha información fue confirmada en abril pasado por AVLA
Perú a la Gerencia Regional de Control.
Resultado de las indagaciones de Contraloría, se estableció
que en las cartas se había consignado un correo electrónico y una página web que
aparentemente le pertenecían a la aseguradora, desde el cual se emitieron
confirmaciones a las consultas hechas por el municipio sobre las cartas fianzas
presentadas por el consorcio. Sin embargo, dichas direcciones habían sido
creadas por el ingeniero de sistemas identificado como Jorge Espinoza Llontop,
quien declaró a la entidad de control que sus servicios habían sido contratados
para generar dichos dominios.
Contraloría ha encontrado responsabilidad penal y
administrativa contra Jayme Inoñan Valdera y Hualberto Sandoval Supo,
responsables de Administración y Tesorería, respectivamente.
El informe y sus conclusiones han sido remitidos a la
Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República para que se
inicien las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos
en los hechos irregulares.
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