Límite será de 64 mil toneladas, cuya distribución será de 51 mil 200 toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y 12 mil 800 toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.
Dicha cuota puede modificarse en función a los factores
biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú
(Imarpe), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación
con las medidas correspondientes.
El Ministerio de la Producción dará por concluida, de manera
total o parcial, la actividad extractiva del recurso bonito cuando se alcance
la cuota establecida para la flota artesanal o para aquellas embarcaciones cuyo
derecho lo autorice, previstas en el presente artículo, o en su defecto, su
ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.
Cabe mencionar que el Imarpe establecerá las medidas de
conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito. Por lo
que, de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso
bonito, en porcentajes superiores al 20% por tres días consecutivos o cinco
días alternos en un período de siete días, Produce suspenderá las faenas de
pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete días consecutivos.
En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha
situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Imarpe
recomiende su levantamiento.

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