“Para intentar fundamentar lo indefendible, el magistrado
Carlos Ramos divagó a lo largo de 78 farragosas páginas apoyando el golpe del
30 de setiembre”.
(ElComercio) La mayoría del Tribunal
Constitucional (TC) perpetró un legicidio al avalar el golpe del
presidente Martín Vizcarra que disolvió inconstitucionalmente el Congreso. Esa
vergonzosa resolución tiene antecedentes en nuestra historia reciente. Uno de
los más obvios es el de la interpretación auténtica que ejecutaron Alberto Fujimori
y Vladimiro Montesinos para aparentar legalidad a la re-reelección del entonces
presidente, prohibida explícitamente en la Constitución.
Para intentar fundamentar lo indefendible, el
magistrado Carlos Ramos divagó
a lo largo de 78 farragosas páginas apoyando el golpe del 30 de setiembre. Su
colega José Luis Sardón desbarató en tres páginas y cuatro líneas la sinrazón
de Ramos y concluyó
declarando infundada la disolución
del Congreso, pero también, ante los hechos consumados, la validez de
las elecciones del 26 de enero e insistió en el impedimento para que Vizcarra
postule a la reelección en el 2021. Pero los argumentos de Sardón fueron
aplastados por los votos de los magistrados adictos al Gobierno.
Hizo bien Sardón al recordar en su ponencia el antecedente
de Fujimori, porque ejemplifica cómo, cuándo se maneja inescrupulosamente el
poder político a través del chantaje, la amenaza y la corrupción, en el Perú se
pueden doblegar las instituciones para justificar legalmente lo injustificable.
En 1996, apenas reelegido Fujimori, el Congreso manipulado por Montesinos
aprobó una ley de “interpretación auténtica” estableciendo que Fujimori podía
re-reelegirse. Tres magistrados del Tribunal Constitucional honestos, valientes y consecuentes,
que pasaron a la historia, Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia
Revoredo Marsano, declararon inconstitucional esa ley. La mayoría fujimorista
del Congreso los destituyó ignominiosamente y Fujimori se reeligió en el 2000,
con las consecuencias que conocemos.
La alusión de Sardón a la imposibilidad legal de la
reelección de Vizcarra sería una perogrullada si no hubiera cercanos
antecedentes, incluyendo el intento, felizmente frustrado, de la reelección
conyugal de Nadine Heredia.
Como bien ha puntualizado Óscar Urviola, expresidente
del TC, la resolución de
ese organismo altera “la esencia misma del sistema democrático, la división de
poderes” y deja la puerta abierta a la arbitrariedad (El Comercio, 17/1/20).
En suma, otro astroso capítulo para la historia política y
jurídica del Perú.
Otro sí digo.
Impresionante el doble rasero visible en el caso del candidato del Partido
Morado, Daniel Mora, que agredió y golpeó brutalmente a su esposa. No solo
ningún ministro ni funcionario del Gobierno apareció de inmediato para condenar
y lapidar al exministro de Defensa de Ollanta Humala. Tampoco los representantes
de organizaciones feministas y ONG de derechos humanos, como de seguro hubiera
ocurrido si se tratara de un candidato o militante de uno de los grupos
opositores al Gobierno. Sus compañeros de lista, siempre pendientes de
cualquier declaración o gesto –ya no palizas bárbaras– de sus adversarios para
condenarlos a las llamas del infierno mediático, emitieron moderadas y gaseosas
declaraciones. En la conferencia de prensa del Partido Morado brilló por su
ausencia Julio Guzmán. En el soso comunicado que emitieron no aclararon que
Mora ya no puede renunciar a su postulación, que seguirá siendo candidato del
Partido Morado y que eventualmente podría ser elegido si su partido y él
obtienen los votos necesarios.
Otrosí digo.
El 11 setiembre del 2019, poco antes de su disolución, el Congreso aprobó la
ley de protección policial de Jorge del Castillo para salvaguardar a la policía
de casos como el de Elvis Miranda, el policía que abatió a un delincuente que
acababa de cometer un asalto en Piura y que fue encarcelado (ahora está libre,
pero procesado). Esa ley tiene como objeto otorgar protección legal al personal
de la Policía Nacional que, en ejercicio de su función constitucional, hace uso
de sus armas en forma reglamentaria causando lesiones o muerte. La ley establece
que el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del
personal policial.
La ley también deroga el inciso del nefasto decreto
legislativo 1186 de Ollanta Humala y Pedro Cateriano que establece la
“proporcionalidad” en el uso de la fuerza para la Policía Nacional. Basándose
en esa norma es que jueces y fiscales envían a prisión y sancionan a policías
que se enfrentan a delincuentes.
Naturalmente, la ley señala que el policía que haga uso de
su arma contraviniendo la Constitución o la ley incurrirá en responsabilidad
penal.
El asunto es que el Gobierno ni observó ni promulgó la ley.
La Constitución (artículo 108) otorga explícitamente al presidente de la
Comisión Permanente la facultad de promulgar leyes que han sido aprobadas por
el Congreso y no promulgadas por el Ejecutivo. Por tanto, Pedro Olaechea está
en capacidad de hacerlo. Debería realizarlo de inmediato.
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