Por: Jorge
Chávez Pita
COOPERATIVA EMISORA NO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN Y LA SUPERVISIÓN DE LA SBS
Al parecer, los controles posteriores
en la Municipalidad Distrital de Incahuasi no son realizados oportuna y
diligentemente, tal es así que, los contratistas reiteradamente logran afianzar
la ejecución de obras, introduciendo para la suscripción de los respectivos contratos,
garantías aparentemente fraudulentas y sin respaldo alguno, emitidas por
entidades que no se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Banca y
Seguros y AFP (SBS), tal como así lo considera las normas vigentes respecto a
la autorización que deben contar las entidades financieras para emitir ciertas
garantías, con el propósito de garantizar las obras públicas que se ejecuten.
LOS PROCEDIMIENTOS
En el mes de noviembre del año
próximo pasado, la comuna de Incahuasi convocó dos Procesos Especiales de
Contratación (PEC) signados con el N°1 y el N°3-2019, ambos bajo el ámbito de
la Ley de la Reconstrucción con Cambios. El primer procedimiento el N°1, fue
considerado con la finalidad de ejecutar la obra “Recuperación del local
escolar 10249 San Lorenzo de Machaycaj en el distrito de Incahuasi”, valorizado
en más de un millón y medio de soles, el cual fue adjudicado al Consorcio San
Benito, conformado por Empresa de Servicios & Logística Transnacionales S.A.C.
y Grupo de Empresas Constructoras Industriales y Afines S.R.L. El segundo
proceso, el N°3, fue convocado asignándole un presupuesto por un monto que
supera los 4 millones de soles, con el objeto de ejecutar la obra “Recuperación
del local escolar 10791, del Centro Poblado La Tranca-Distrito de Incahuasi”,
el cual fue adjudicado al Consorcio Marcet, coincidentemente conformado por las
mismas empresas que integraron el Consorcio San Benito a quien se le adjudicó
el procedimiento N°1, es decir, Empresa de Servicios & Logística
Transnacionales S.A.C. y Grupo de Empresa Constructoras Industriales y Afines
S.R.L.
LOS CONTRATOS
Con fecha 12.12.2019, el Consorcio
San Benito suscribe el Contrato N°01-2019-MDI proveniente del procedimiento 1,
cuyos firmantes fueron el alcalde del distrito William Hidalgo Manayay Manayay
y la representante legal común del Consorcio San Benito, Nancy Margot Bedoya de
Cortez, estableciendo en dicho documento contractual (Clausula Séptima) que el
mencionado Consorcio entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva
carta de garantía, en este caso de Fiel Cumplimiento. En esas mismas
condiciones, el 17 de diciembre de 2019, el Consorcio Marcet suscribe el
Contrato N°4-2019 refrendado por la autoridad edil y para este caso, como
representante legal común del consorcio Fanny Verónica Salazar Zavaleta, cuyo
monto rebajado asciende a 3 millones 845 mil soles, en el cual se consigna en
la cláusula respectiva que el contratista hace entrega de la Carta Fianza de
Fiel Cumplimiento por el monto equivalente al 10 % del importe contractual.
LAS GARANTÍAS IRREGULARES
Tuvimos acceso mediante el portal del Sistema
Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), a las dos cartas Fianzas
de Fiel Cumplimiento entregadas por los dos consorcios para el
perfeccionamiento de ambos contratos. La primera identificada con el
N°000244-2019 por un monto equivalente S/ 148,150.59 y la segunda con la
numeración 000230-2019/CACF por el importe de S/384,554.09, montos equivalentes
al 10% de cada uno de los contratos suscritos, ambas emitidas por la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop, la misma que no se encuentra en el
listado de empresas autorizadas por la SBS para emitir este tipo de garantías,
razón por la cual las mismas no cuentan el respaldo ni la autorización de este
ente supervisor.
CONFIRMACIÓN DE LAS IRREGULARES
GARANTÍAS.
De acuerdo al Oficio N° 014999-2020-SBS
cursado por la SBS el 13 de enero de este año, el cual fue dirigido al
Presidente del Comité que tuvo a cargo los procesos en cuestión, al cual este
medio tuvo acceso, en una de sus conclusiones refiere textualmente lo siguiente:
En relación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop, indica que dicha
cooperativa no se encuentra en listado de empresas autorizadas para emitir
garantías en el marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones
del Estado y su reglamento, haciendo referencia implícita que, dicho listado, se encuentra publicada en
la página web de la SBS, sugiriéndole a la vez, revisar el enlace respectivo,
procedimiento que al parecer la gestión edil no realizó cuando los
adjudicatarios presentaron para la firma del contrato las cartas fianzas
emitidas por Financoorp, las cuales bajo la opinión formal de la SBS – según el
Oficio cursado – la referida cooperativa no se encuentra autorizada para la
emisión de este tipo de garantías, lo que en buena cuenta corrobora la
ilegalidad de las mismas, condición que debió ser advertida por los
funcionarios encargados de la gestión edil y de esta forma, no haber permitido
que el alcalde haya suscrito los dos contratos sin el respaldo que garantice la
buena ejecución de las obras.
NOTA
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Walter Manayay Manayay - Alcalde de Incahuasi |
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