Regidora Martha De La Oliva asumirá alcaldía si suspenden
al alcalde.
* JNE ordena al concejo volver a votar suspensión de alcalde de Ferreñafe en 15 días.
* El JNE da plazo de 15 días al Concejo de Ferreñafe para
que se pronuncie sobre el pedido “motivando debidamente la decisión que
adopte”.
Por: Lester Solís Yturregui.
La permanencia en el cargo de alcalde provincial de
Ferreñafe Polanski Carmona Cruz vuelve a estar en el debate.
Esto luego que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
ordenara al Concejo Provincial debatir nuevamente su suspensión.
Así reza la Resolución N°0073-2024-JNE del 13 de marzo
último, donde el colegiado resolvió el recurso de apelación interpuesto por el
burgomaestre.
Se ordena al Concejo Provincial de Ferreñafe volver a
debatir el pedido del alcalde del Centro Poblado de Motupillo Pepe Suarez
Flores por la causal de “Incumplimiento de transferencia de recursos”.
NULIDAD
En su artículo primero de la resolución ordena “Declarar
nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N°233-2024 del 10 de noviembre, que
desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra Polanski Carmona… por
la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades
de centros poblados.
Cabe indicar que con seis votos en contra y tres a favor,
el concejo rechazo la solicitud de suspensión del alcalde, quien aquella sesión
rechazada el 10 de noviembre de 2023, argumento por intermedio de su abogado
que – según la legislación vigente- le corresponde a la Municipalidad Distrital
de Pítipo transferir recursos.
Dicha decisión fue apelada por Suarez Flores, quien
sostuvo que “existe el antecedente hasta el 2022, que la Municipalidad
Provincial de Ferreñafe ha venido realizando dicha transferencia de recurso”.
Además, subrayo que recién el 11 de setiembre de 2023 se
publicó la Ordenanza Municipal N°006-2023-CMPF, (La cual adecua el Centro
Poblado Motupillo-Pítipo).
“Por lo que resulta razonable establecer que los primeros
9 meses del presente año se ha incumplido con la obligación local”
Es así, que, al analizar el caso, el JNE advirtió que el
citado acuerdo de concejo adolece de un “vicio de nulidad” debido a la ausencia
de “documentación relevante” que vulnera el principio de verdad material.
El JNE detallo que el concejo debió incorporar los
siguientes documentos:
* “Informe del área de planeamiento respecto a desde cuando
existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de los recursos”.
* “Certificación de crédito presupuestario correspondiente
a los meses de enero hasta octubre de 2023 (…).
* “Los informes mensuales por los cuales la Municipalidad
del Centro Poblado de Motupillo habría rendido cuentas sobre la utilización de
recursos transferidos en 2022”.
Incluso, un informe que precise si la referida ordenanza
fue publicada.
15 DÍAS
Mientras que en su Artículo 2, dispone “Devolver los
actuados Al Concejo Provincial de Ferreñafe a fin de que convoque nuevamente a
sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del
plazo de quince (15) días hábiles”.
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