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Andina |
Ello conforme a las atribuciones de la Comisión
Ejecutiva creada por la Ley 27803 y reactivada por la Ley 30484, señala la resolución
suscrita por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados
Carraro.
Los extrabajadores incluidos en la mencionada
lista deben optar, en un plazo de cinco días hábiles contabilizados desde la
publicación de la resolución ministerial, por uno de los beneficios previstos
en el artículo 3 de la Ley 27803, lo cual será comunicado a cualquiera de las
dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el ámbito
nacional.
La comunicación a que se refiere el artículo
anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo con el formato aprobado con
la presente resolución ministerial.
Los papeles que acrediten la elección del
beneficio de acuerdo con la Ley 27803 y Decreto Supremo 014-2002-TR deberán
presentarse en documentos originales o copias legalizadas notarialmente o
autenticadas por fedatario designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo o por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo, según el caso.
Salvo, precisa el dispositivo, que dichos documentos
ya consten en original o certificados anexados a las solicitudes presentadas
por los extrabajadores para acogerse a la Ley 27803 o Ley 29059, lo que
será verificado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la
prosecución del trámite.
Indica, además, que estando a lo dispuesto en la
Única Disposición Complementaria Final de la Ley 30484 y tratándose de la
publicación de un listado de trabajadores beneficiarios de una ley que
estableció beneficios excepcionales y el procedimiento de calificación para
acceder a ellos, se considera agotada la vía administrativa.
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