Si bien la CTS pretende paliar la contingencia de quedarse
sin trabajo, el empleado que goce de este beneficio podrá retirar hasta el 100%
del monto que exceda cuatro remuneraciones brutas depositadas en su cuenta
individual.
Por ejemplo, si el trabajador gana S/ 2,000 al mes y en su
cuenta ha acumulado S/ 10,500, este podrá retirar hasta S/ 2,500, que sería
todo el excedente de los cuatro sueldos intangibles. En este caso el monto no
disponible será S/ 8,000.
Según el procedimiento, los empleadores deberán comunicar a
las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de
cada trabajador.
Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres días
hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador, señala la nota
publicada en el Diario El Peruano.
Para fijar el monto no disponible se debe considerar la
última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador.
Cabe mencionar que no accede al beneficio aquel trabajador
que labore menos de cuatro horas.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil) podrá multar hasta con 91,125 soles a las empresas con más de 1,000
trabajadores que incumplan con efectuar el depósito íntegro y oportuno de la
CTS, correspondiente al período mayo-octubre 2017.
Esto último en razón a que el incumplimiento de dicha
obligación constituye una falta grave, que genera, además, el devengo
automático de intereses financieros, indicó el abogado laboralista César
Puntriano Rosas.
Lineamientos
Sin embargo, no todos tienen derecho a la CTS.
El trabajador que labore menos de cuatro horas diarias en
promedio (part time), perciba el 30% o más del importe de las tarifas que pague
el público por los servicios que ofrece el empleador o si labora en una mype no
tendrá derecho al referido beneficio.
Para efectos del depósito, el empleador deberá determinar al
30 de octubre último, los meses y días completos de servicios que el trabajador
acumuló en el semestre.
Solo se considerarán los días de trabajo efectivo, aunque de
manera excepcional se atenderán las inasistencias motivadas por accidente de
trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al
año.
De la misma forma serán considerados los días de descanso
pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, entre
otros, señaló el experto del Estudio Muñiz.
Una vez establecido el tiempo de servicios, se deberá
calcular la remuneración computable para la obtención del mencionado beneficio.
Para efectos del cálculo del beneficio, se consideran como
ingresos la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se
perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, bajo
cualquier denominación, siempre que sean de libre disposición del trabajador.
Así, ingresará –por ejemplo– la remuneración percibida en
octubre y la asignación familiar que se pague.
Los beneficiarios
Los trabajadores de la administración pública comprendidos
en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y los servidores que
ingresen al nuevo régimen del servicio civil tendrán derecho al depósito de su
CTS, dijo Puntriano.
Cabe precisar que los servidores del sector público bajo el
régimen CAS no acceden a la CTS.

Publicar un comentario