(Andina) Zozobra y preocupación ha generado en el Perú y el mundo
futbolístico la noticia del resultado analítico adverso detectado tras la
prueba antidoping a la que fue sometido el delantero Paolo Guerrero, al final
de partido Perú-Argentina disputado en Buenos Aires.
Al respecto, el Reglamento Antidopaje de la FIFA dispone una
revisión inicial de resultados analíticos adversos o anómalos, y su posterior
notificación, e incluso señala la posibilidad de efectuar una contraprueba o
segundo análisis de laboratorio.
De esta manera, tras obtener un resultado analítico adverso
o anómalo de una muestra «A», la Unidad Antidopaje de la FIFA deberá iniciar
una revisión con el fin de determinar si se ha concedido o se va a conceder al
jugador una autorización de la sustancia prohibida.
Además, deberá determinar si existe alguna desviación aparente
con respecto a los estándares internacionales de laboratorios que pueda restar
autoridad a la validez del resultado.
Si la revisión inicial de un resultado analítico adverso no
determina la existencia de autorización de uso terapéutico, el derecho a
obtenerla u otra desviación, la Unidad Antidopaje de la FIFA notificará de
inmediato a directivos de la FIFA y a la asociación o club del jugador.
Ante la inexistencia de una autorización de uso terapéutico
o una aparente desviación que haya causado el resultado anómalo, la Unidad
Antidopaje de la FIFA llevará a cabo la investigación correspondiente.
“Una vez concluida la investigación, se notificará al
jugador, al club, a la asociación afectada y a la AMA (Agencia Mundial
Antidopaje) si el resultado anómalo se tramitará como un resultado analítico
adverso”, indica el reglamento FIFA.
En caso de un resultado analítico adverso, se notificará de
inmediato al jugador sobre el hecho, así como la norma antidopaje infringida,
además de su derecho a solicitar de inmediato el análisis de la muestra «B»
(contranálisis).
Si dicha solicitud no se produce dentro del plazo fijado, se
estimará que se ha renunciado al análisis de la muestra «B».
Al mismo tiempo, se comunicará al jugador que, si solicita
el análisis de la muestra «B», deberá hacerse cargo de los gastos de
laboratorio, a menos que esta nueva prueba no confirme el resultado de la
muestra «A», en cuyo caso la FIFA asumirá los gastos.
Solicitudes
Se indica también que el jugador implicado puede solicitar
copias del informe analítico de las muestras «A» y «B», que incluya la
información requerida en el Estándar Internacional de Laboratorios.
No se informará de un resultado anómalo hasta que haya concluido
la investigación.
La solicitud del análisis de la muestra «B» no tendrá
repercusión en la suspensión provisional del jugador.
El análisis de la muestra «B» se debería llevar a cabo en un
plazo no superior a 48 horas después de la solicitud de la FIFA, o tan pronto
como sea posible.
Tras recibir el informe del laboratorio, la Unidad
Antidopaje de la FIFA realizará las investigaciones que pueda exigir la lista
de sustancias y métodos prohibidos.
Después de concluir la investigación, la Unidad Antidopaje
de la FIFA deberá notificar de inmediato los resultados al jugador y si la FIFA
infiere, o sigue alegando, que el jugador ha violado una de las normas
antidopaje.
Frente a ello, se deberá brindar al jugador la oportunidad
de dar una explicación en respuesta a la violación de las normas antidopaje que
se alega.

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