LOS APREMIOS DEL CONGRESO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.


Es materia de expectativa, conmoción, diatriba, oposición y sobre todo opinión pública si determinados funcionarios públicos deben concurrir a las citaciones que les formule el Congreso, que sean investigados y sancionados. Por el Presidente de la República se ha opinado por conocidos "constitucionalistas" que no tiene obligación de concurrir a prestar declaración, prerrogativa que no tendría  el Fiscal de la Nación y los magistrados del Tribunal Constitucional. 

Los artículos más serios y con mayor consistencia se ha publicado en la edición del domingo en el diario La República, Claudia Cisneros en su columna De centro radical, considera que hay un golpe a la democracia en marcha, porque el bloque Fujimorista del Congreso, con los mismo argumentos y con fuerza que tiene se vale para enjuiciarlos, al estilo del dictador; y de otra parte el diario El Comercio en su nota editorial del día sábado pasado, argumenta que PPK tiene una mala defensa, y Keiko resulta comportarse contra sus propuestas democráticas hechas en campaña, con fines democratices. De nuestra parte consideramos que es deber del Presidente concurrir al Congreso y absolver las preguntas que se le hagan, si tiene conocimiento de los hechos por los que debe responder antes de ser presidente, como también de comportamiento actual en el desempeño de tan alto cargo, su obligación es de cumplir y de hacer cumplir la Constitución y la ley. 




Así tenemos que  acorde con la Constitución el Presidente de la República en funciones, puede ser acusado, art.117; puede ser suspendido, art.114; y puede ser vacado, art.113, lo que determina una investigación previa sin limitarlo en el ejercicio de su defensa. Recordemos que el Presidente Richard Nixon de los EUA, fue sometido al "Impechiment" por el Senado americano, y citado para que absolviera la imputación por el denominado "Caso Watergate", concurrió aceptó los cargos, y en señal de culpabilidad lloró, y luego renunció. No existe ninguna norma que blinde al Presidente de ser evitar concurrir al Congreso, ni la Comisión Permanente del Congreso, acorde con sus atribuciones. 

Al Congreso le corresponde, entre otras prerrogativas, velar por el respeto de la Constitución y las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores, art.102; puede suspender, inhabilitar y destituir al funcionario acusado, sin perjuicio de cualquier responsabilidad, art.100. Resulta lamentable la desinformación que se viene dando, lo es interesada, o lo más lamentable con el ánimo de mentir de quienes  resultan obligados a conocer la Constitución para dar una información fidedigna. Richard Nixon, fue llamado al Senado americano, por haber conocido del espionaje que se pretendió hacer de los acontecimientos en su local del partido político demócrata, comparado con las imputaciones que se hacen a PPK.
Por: Víctor Vera Toro

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