¿QUÉ DICE INFORME DE CONSTITUCIÓN SOBRE ASISTENCIA DEL PRESIDENTE A COMISIONES?


(Andina) La Comisión de Constitución del Congreso aprobó hoy un texto sustitutorio y final sobre la opinión consultiva pedida por la Comisión Lava Jato, acerca de la comparecencia o no del presidente Pedro Pablo Kuczynski a un grupo de trabajo parlamentario.

El texto señala en sus conclusiones que “el Presidente de la República sí tiene la obligación constitucional de comparecer ante una comisión investigadora del Congreso de la República para prestar su declaración testimonial por hechos ocurridos antes de asumir el cargo, en las condiciones que se precise”.

La comisión Lava Jato pidió la opinión consultiva de la Comisión de Constitución sobre la respuesta que diera por escrito el presidente Kuczynski a los temas planteados por la Comisión Lava Jato.

En el texto de la Comisión de Constitución se precisa que si un Presidente de la República no comparece ante una comisión investigadora y ello impide el esclarecimiento de los hechos de interés “se configuraría una infracción constitucional”.


Dicha infracción, previa denuncia constitucional, tendría que ser dilucidada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales luego de concluido el mandato representativo del Presidente de la República.

La opinión consultiva aprobada indica también que “una comisión investigadora del Congreso sí se encuentra legitimada constitucionalmente para investigar, salvaguardando el derecho al debido procedimiento, al Presidente de la República por hechos ocurridos antes de asumir el cargo.

Explican además que el artículo 117 de la Constitución Política limita la potestad del Congreso de la República para acusar constitucionalmente al Presidente de la República; pero no así para investigarlo.

Se menciona que el citado mandato constitucional constituye una garantía o inmunidad para su continuidad en el ejercicio del cargo, sin embargo, no lo blinda de investigaciones por hechos que acaecieron cuando no tenía la condición de Presidente de la República.


Finalmente, el texto precisa que “una comisión investigadora no se encuentra legitimada para levantar directamente el secreto bancario, reserva tributaria, reserva bursátil y el secreto de las comunicaciones al Presidente de la República, en el marco de la investigación de hechos ocurridos antes de que este asumiera el cargo”.

Sin embargo, en virtud de lo previsto en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso de la República, las comisiones investigadoras se encuentran facultadas a solicitar al Poder Judicial el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

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