(Andina) La Comisión de
Constitución del Congreso aprobó hoy un texto sustitutorio y final sobre la
opinión consultiva pedida por la Comisión Lava Jato, acerca de la comparecencia
o no del presidente Pedro Pablo Kuczynski a un grupo de trabajo parlamentario.
El texto señala en sus
conclusiones que “el Presidente de la República sí tiene la obligación
constitucional de comparecer ante una comisión investigadora del Congreso de la
República para prestar su declaración testimonial por hechos ocurridos antes de
asumir el cargo, en las condiciones que se precise”.
La comisión Lava Jato
pidió la opinión consultiva de la Comisión de Constitución sobre la respuesta
que diera por escrito el presidente Kuczynski a los temas planteados por la
Comisión Lava Jato.
En el texto de la Comisión
de Constitución se precisa que si un Presidente de la República no comparece
ante una comisión investigadora y ello impide el esclarecimiento de los hechos
de interés “se configuraría una infracción constitucional”.
Dicha infracción, previa
denuncia constitucional, tendría que ser dilucidada por la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales luego de concluido el mandato representativo del
Presidente de la República.
La opinión consultiva
aprobada indica también que “una comisión investigadora del Congreso sí se
encuentra legitimada constitucionalmente para investigar, salvaguardando el
derecho al debido procedimiento, al Presidente de la República por hechos
ocurridos antes de asumir el cargo.
Explican además que el
artículo 117 de la Constitución Política limita la potestad del Congreso de la
República para acusar constitucionalmente al Presidente de la República; pero
no así para investigarlo.
Se menciona que el citado
mandato constitucional constituye una garantía o inmunidad para su continuidad
en el ejercicio del cargo, sin embargo, no lo blinda de investigaciones por
hechos que acaecieron cuando no tenía la condición de Presidente de la
República.
Finalmente, el texto
precisa que “una comisión investigadora no se encuentra legitimada para
levantar directamente el secreto bancario, reserva tributaria, reserva bursátil
y el secreto de las comunicaciones al Presidente de la República, en el marco
de la investigación de hechos ocurridos antes de que este asumiera el cargo”.
Sin embargo, en virtud de
lo previsto en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso de la
República, las comisiones investigadoras se encuentran facultadas a solicitar
al Poder Judicial el levantamiento del secreto bancario y la reserva
tributaria.
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