Fiscalía de la Nación podrá realizar
allanamientos, incautaciones, embargos y decomisos en contra de legisladores,
sin previa autorización del Congreso. Así lo establece el PJ al resolver
apelación de León.
La Sala
Penal Especial de la Corte Suprema ha resuelto que la Fiscalía
de la Nación puede solicitar y realizar diligencias preliminares urgentes:
allanamientos, incautaciones, impedimento de salida del país contra
congresistas, sin previa autorización del Congreso.
Así lo
precisa la resolución N° 3 dictada por los jueces supremos Jorge Luis
Salas Arenas, José Neyra Flores e Iván Guerrero
López al confirmar la medida de allanamiento e incautación de pruebas
del delito en el departamento de la congresista Luciana León, miembro de la Comisión
Permanente.
Esta es una
decisión trascendente y con mucha historia. Tras la caída del régimen de Alberto
Fujimori, el Congreso dictó la Ley 27379 que
permitía a la fiscalía tomar medidas limitativas de derechos:
detención preliminar, allanamientos, levantamiento del secreto bancario y
tributario, a los altos funcionarios del Estado.
Autoprotección
El objetivo
era facilitar el recojo de pruebas y evitar una posible fuga de congresistas,
ministros, magistrados del TC, de la Junta Nacional de Justicia, jueces y
fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor, ante la sospecha de un
delito grave.
Sin
embargo, antes de un mes, el 12 de enero del 2021, se expidió una nueva Ley, la
N° 27399, que, en su segundo artículo, excluyó de esas medidas a “los
funcionarios mencionados en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución”, que no eran otros que
los congresistas.
Así, quedó
hasta el día de hoy. Pero, en el caso de la congresista aprista Luciana León
Romero, el juez de investigación preparatoria de la Corte Suprema Hugo
Núñez Julca resolvió que la Ley 27379 fue derogada por el artículo 449
del nuevo Código Procesal Penal del año 2004, vigente a nivel nacional para
casos de corrupción desde el 2011.
León apeló
esa decisión y pidió la nulidad de las actas y todo documento incautado en su
departamento. Pero la Sala Penal Especial ha confirmado la decisión, creando un
importante precedente para casos futuros.
Sin
inmunidad total
El artículo
449 del Código Procesal Penal señala que el proceso penal
contra altos funcionarios se rige por las reglas del proceso comun, que se
aplica a cualquier ciudadano. La misma norma procesal establece una serie de
procedimientos para la investigación preparatoria, en la cual sí se requerirá
la autorización del Congreso.
La
investigación preparatoria a los altos funcionarios del Estado había quedado en
el aire y como nunca antes se había necesitado realizar allanamientos e
incautaciones a ministros, congresistas o jueces y fiscales supremos, nunca
hubo un pronunciamiento judicial. Eso, hasta el día de hoy.
Esto es lo
que se ha resuelto en el caso de Luciana León, en la investigación a “Los
Intocables Ediles” de La Victoria.
“Es
necesario para que la Fiscalía cumpla su función”
● “Es
innegablemente claro que para la incoación del proceso penal contra altos
funcionarios, es necesario la previa interposición de la denuncia
constitucional; sin embargo, ello es obstáculo para realizar previas
diligencias al procesamiento como lo estableció el TC”, precisa la Sala
Penal Especial Suprema.
● Y agrega:
“Corresponde al Ministerio Público obrar conforme a sus atribuciones
de indagación, búsqueda racional de información y acopiamiento de datos ante
una sospecha de comisión delictiva, dentro del marco del Estado Constitucional
de Derecho”, de otro modo la Fiscalía estaría imposibilitada de
cumplir sus funciones.
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