Se creará registro de personas condenadas o procesadas con
sentencia consentida o ejecutoriada
A fin consolidar la calidad educativa, salvaguardar la
seguridad e integridad de los estudiantes, el gobierno aumentó de cuatro a 17
los delitos por los que un docente con sentencia condenatoria será inhabilitado
de trabajar en cualquier instancia de sistema educativo nacional, desde centros
escolares hasta universidades, sea pública o privada.
Así lo establece el Decreto de Urgencia Decreto que modifica
la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal
docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas,
implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de
violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
Decreto de Urgencia que mod... by Agencia Andina on Scribd
De acuerdo con esta norma, no podrán trabajar tampoco en el
sistema educativo quienes estén implicados en casos de proxenetismo,
pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines
sexuales por medios tecnológicos y trata de personas.
A estos se suman quienes sean acusados de delitos de
explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio,
sicariato, secuestro, genocidio, desaparición forzada y tortura.
Todos ellos serán inhabilitados definitivamente para
ingresar o reingresar a prestar servicios como docente en instituciones de
educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o
escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística,
universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del
Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones
o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en
general, en toda institución u organismo educativo.
La inhabilitación incluye además dentro de centros
de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades
permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación
sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y
cultural.
Se inhabilitará también al personal administrativo siempre y
cuando tenga capacidad de decisión o influencia directa en la prestación del
servicio educativo o contacto directo con los estudiantes.
En caso de condena por cualquiera de los delitos señalados a
un personal que ya se encuentre prestando servicios, este hecho facultará a
separarlo definitivamente o destituido, de manera automática.
SE CREARÁ REGISTRO
La norma anuncia además la creación del registro de personas
condenadas o procesadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas
por cualquiera de los delitos detallados en la norma, información que será
compartida con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en
el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Cuando el órgano jurisdiccional emita sentencia consentida o
ejecutoriada con condena penal deberá informarla a SERVIR para que proceda con
la inscripción de la inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra
Servidores Civiles o el que se implemente para los mismos fines.
El órgano competente del Poder Judicial es responsable de
remitir aquellas condenas con sentencia consentida o ejecutoriada por
cualquiera de los delitos previstos en la norma.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Toda institución o entidad pública separará preventivamente
al personal docente o administrativo, cuando tenga denuncia presentada ante la
Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público o cuando haya sido detenido
en flagrancia.
En el caso de las instituciones o entidades señaladas bajo
el ámbito privado se aplica la suspensión perfecta del vínculo laboral o la
medida que corresponda, de acuerdo con su régimen laboral o contractual.
El pago de remuneraciones al personal docente y
administrativo se efectuará solo por el trabajo efectivamente realizado. Esta
medida preventiva se mantiene hasta la conclusión definitiva del proceso
judicial o el archivamiento de la denuncia.
Es importante destacar que los acusados por los delitos mencionados
estarán inhabilitados para ingresar o reingresar al servicio docente o
administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación
técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones
de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas
o de la Policía Nacional del Perú, entre otros.
La reglamentación del Decreto de Urgencia estará lista
aproximadamente en 45 días y se espera que la medida contribuya a mejorar las
condiciones educativas en el Año Escolar 2020.

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