(Andina) El Ministerio de Salud publicó hoy la resolución ministerial
con la lista de medicamentos genéricos esenciales que deberán venderse
obligatoriamente en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector
privado a fin de facilitar el acceso de la población.
De acuerdo con el documento publicado hoy en El Peruano con
la firma de la ministra Elizabeth Hinostroza, la lista contiene 31
medicamentos para males respiratorios, diabetes, hipertensión, salud
mental, infecciones por hongos, entre otros.
Se trata de genéricos en Denominación Común Internacional
(DCI) -es decir sin marca- contenidos en el Petitorio Nacional Unico de
Medicamentos Esenciales (PNUME).
Entre ellos se encuentran la Amitriptilina,
Amoxicilina, Azitromicina, Clonazepam, Enalaptril, Fluconazol, Ibuprofeno,
Loratadina, Naproxeno, Paracetamol, Prednisona y Omeprazol.
En la lista no solo se indica el nombre de los medicamentos
sino la concentración (mg/ml) que deberá tener el producto, así como la
presentación (tableta, jarabe o inhalador como el caso del salbutamol).
"Los medicamentos deberán mantenerse disponibles o
demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector
privado", señala la resolución ministerial que destaca que la población
podrá acceder a tratamientos farmacológicos sanitariamente prioritarios.
La publicación de la lista de genéricos se da en
cumplimiento del Decreto de Urgencia anunciado el 30 de octubre último por
el presidente Martín Vizcarra, a fin de que todos los establecimientos
farmacéuticos públicos y privados cuenten con medicamentos genéricos para la
venta al público.
CONTROL Y VIGILANCIA
El control y vigilancia sanitaria del cumplimiento de esa
medida estará a cargo de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris),
las Direcciones Regionales de Salud (Diresas), así como la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).
El listado fue elaborado por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), el Centro Nacional de Epidemiología,
Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP). Los criterios
considerados en su elaboración fueron presentados ante representantes de los
gremios farmacéuticos.
Los medicamentos esenciales genéricos deben estar
disponibles y demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias
del sector privado, y el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la
aplicación de sanciones monetarias y no monetarias. La tipificación de las
infracciones y las sanciones serán publicadas en el reglamento del Decreto de
Urgencia N° 007-2019.
Voceros del Minsa han señalado en distintas oportunidades
que los genéricos tienen el mismo principio activo, la misma eficacia,
seguridad y calidad que los de marca, solo que éstos han sido
liberados de la patente de exclusividad que por 20 años tenían los
laboratorios.
Se estima que hay más de 18,000 farmacias y boticas en
todo el país, las cuales ya cuentan ahora la nómina de medicamentos
genéricos esenciales que ofrecerán al público de manera obligatoria.
A partir de mañana lunes 2 de diciembre, de acuerdo con el
Minsa, comienza un periodo de tres meses de fiscalización orientativa,
luego de lo cual se aplicarán sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.

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