Empresas
inhabilitadas y con deudas a la Sunat, conforman el Consorcio ganador.
Luego de
que la empresa Murgisa Servicios Generales SRL decidiera abandonar los trabajos
del mejoramiento de pistas vecinales en la ciudad de Ferreñafe, la gestión edil
liderada por la alcaldesa Violeta Muro Mesones decidió, en aplicación de la Ley
de Contrataciones veredas en el cercado urbano y unidades del Estado, resolver
el contrato celebrado con dicho contratista, continuando con los proyecto de
inversión pública.
En este
sentido, en aplicación de uno de los artículos de la norma precitada, procedió
a cursar las invitaciones respectivas a los postores participantes en el
proceso de selección cuyas ofertas fueron declaradas admitidas y sometidas a la
evaluación y calificación, lo cual derivó en el establecimiento del orden de
prelación correspondiente, es así que, se logró establecer la ubicación de la
empresa 3 F Constructora EIRL en el segundo lugar, quien por la razón de no
haber acreditado fehacientemente su capacidad legal, tuvo que ser desestimada
la invitación cursada y la aceptación por parte de la procedimientos que la
norma establece, para procurar la culminación de dicho.
En ese mismo orden se procedió a invitar al
postor que ocupó el tercer lugar, en este caso el Consorcio Ferreñafe , quien
no respondió la invitación cursada, procediéndose a invitar al Consorcio
Oriente como postor que ocupó el cuarto lugar, quien a pesar de mostrar su
interés de continuar con los trabajos inconclusos, no fue aceptado por cuanto
uno de sus integrantes, en este caso la empresa Corporación de Servicios y Soluciones
Integrales SAC, es encuentra inhabilitada para contratar con el Estado por el
periodo del 27.08.2019 hasta 27.07.2020 debido a la Sanción Multa impaga
impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), mediante la
Resolución N°2219-2019-TCE, quedando de esta manera la opción de invitar al
Consorcio Luna para que previa a la invitación cursada acepte continuar los
trabajos pendientes de ejecutar.
Invitación
y adjudicación al Consorcio Luna
Luego de la
invitación cursada al Consorcio Luna, este mediante Carta s/n de fecha 14 de
enero de 2019, manifiesta su aceptación para continuar con la ejecución de la
obra, para lo cual, el Lic. Segundo Monje Fernández, como jefe de la oficina de
abastecimientos de la comuna ferreñafana, a las 14.36 del día 21 de enero,
otorga la buena pro a dicho consorcio, cursando en ese mismo día la Carta N°
003 -2020 – MPF/UA dirigida al Consorcio Luna, con la finalidad de que presente
la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato.
Atingencia
del Consorcio
Cabe
mencionar que, en uno de los considerandos de la carta cursada por el Consorcio
Luna a la alcaldesa Muro Mesones, se evidencia una manifestación implícita
respecto a la posible obstrucción en que podría ocurrir para la obtención de la
Carta Fianza de Fiel Cumplimiento – documento obligatorio para la suscripción
del contrato - en cuanto hace referencia los siguiente: Así mismo, comunico que
es importante contar con la información del Informe del Supervisor y de la
Curva S, “por cuanto – refiere al acápite de la carta – la entidades
financieras son reacias a otorgar la mencionada garantía de este tipo de obras,
mientras no se tenga la certeza de los motivos de la resolución del contrato
anterior”.
Condición
legal y financiera de los integrantes del Consorcio Luna
El
Consorcio en cuestión está integrado por las empresas Extraco S.A. Sucursal
Perú con RUC N° 20548123888 y Palma Ingeniería-Contratistas Generales E.I.R.L.
con RUC N° 20531065019.
En el caso
de Extraco S.A., según la in formación que se registra en su Registro Nacional
de Proveedores (RNP), se evidencia en el recuadro de observaciones que esta
cuenta con dos inhabilitaciones temporales para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado. La primera aplicada mediante la Resolución
N° 1258-2017-TCE por el lapso de 04 meses por haber presentado información
inexacta, suspendida por una medida cautelar emitida por el Juez Juan Montoya
Muñoz del Primer Juzgado Especializado en los Contencioso Administrativo de
Lima. La segunda sanción impuesta mediante las resoluciones N° 3001 y 3326
-2019 del TCE, mediante las cuales le impone una sanción de 36 meses para no
ser participante y contratar con el Estado, cuya motivación está referida a la
presentación de documentación adulterada, la cual pese a la gravedad de la
infracción tipificada como tal por el TCE, actualmente y en forma reiterada se
encuentra suspendida debido a una segunda medida cautelar emitida, en esta
oportunidad por el Juez Edison Polo Huamán del Juzgado Permanente de
Chachapoyas.
Respecto al
segundo integrante Palma Ingeniería-Contratistas, de acuerdo al portal de la
SUNAT, se muestra que dicha empresa a la fecha mantiene una deuda pendiente con
obligaciones tributarias asignadas al Tesoro Público por un monto cercano a los
360 mil soles, deuda que actualmente se encuentra en proceso de cobranza
coactiva y remitida a Centrales de Riesgo como así lo muestra el reporte de la
SUNAT.
SITUACIÓN
PROCEDIMENTAL
De acuerdo
al portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), se
muestra que el proceso se encuentra bajo la condición de Adjudicado – Prorrata
desde el 29 de enero a horas 15:38:56, para luego en los plazos previstos ser
consentido y a partir de allí el consorcio en cuatro días hábiles presente la
documentación requerida, fundamentalmente la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, la documentación que acredite el perfil de
los profesionales propuestos y la disponibilidad del equipamiento estratégico
establecidos en las bases del procedimiento de selección.
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