¿INMUNIDAD ES IMPUNIDAD?

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen que propone restablecer la inmunidad parlamentaria, eliminada en segunda votación el 4 de febrero de 2021.Entoces, fue considerada una decisión histórica ya que muchos la veían como un mecanismo de impunidad en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, a la luz de los hechos y a pocos años de aquella decisión, esta ha tomado un nuevo giro que, seguramente, generará reacciones diversas tanto a favor como en contra, dentro y fuera del Parlamento.

Con la aprobación en la Comisión de Constitución el dictamen ha pasado al Pleno del Congreso. Al tratarse de una reforma constitucional, se necesitarán dos votaciones de 87 votos en legislaturas consecutivas, para que sea promulgada sin necesidad de referéndum. Según la Constitución, si en la primera votación no se superan los 87 votos, deberá convocarse a referéndum para que la ciudadanía confirme o rechace la modificación a la Carta Magna.

El debate sobre este tema tan controversial se dará en un contexto electoral donde primaran los cálculos políticos más que los intereses del país y del sistema democrático que debemos proteger. Durante el debate en la comisión ordinaria, una mayoría contundente se pronunció a favor de restituir la inmunidad parlamentaria, con los votos de Fuera Popular, Perú Libre, Acción Popular, Renovación Popular, Alianza para el Progreso, Podemos y Bloque Magisterial. Tres congresistas se opusieron y cuatro se abstuvieron.

¿Que propone el dictamen? Modificar el artículo 93 de la Constitución para que los senadores y diputados elegidos en los elegidos en las elecciones generales 2025 “no puedan ser procesados ni presos previa autorización” de la cámara o de su Comisión Permanente

La inmunidad regirá “desde que son elegidos hasta un mes después de cesar en sus funciones” La propuesta impediría que congresistas sean arrestados o procesados sin autorización, y la Comisión Permanente tendrá 30 días para pronunciarse. Si no lo hace, se considerará “silencio administrativo positivo” y el parlamentario podrá ser procesado por la Corte Suprema.

El texto hace una excepción para los delitos flagrantes: en estos casos, el congresista será puesto a disposición de su cámara o de la Comisión Permanente, que deberá decidir en 24 horas si autoriza la privación de su libertad y el enjuiciamiento. La inmunidad no cubre delitos cometidos antes de que el parlamentario sea ejemplo.

Según sus promotores, el objetivo es proteger a los parlamentarios de acusaciones infundadas o motivadas políticamente, como ha ocurrido en los últimos años. El constitucionalista Javier Valle Riestra advirtió en febrero de 2020 que eliminar la impunidad dejaría a los congresistas a merced del Poder Ejecutivo. Recordó que la inviolabilidad parlamentaria tiene raíces en Inglaterra y fue reconocida por Bill o Rights de 1688.

Por su parte, la congresista María del Carmen Alva renuncio a su bancada, señalo que, “blindar al Congreso es perder confianza y respecto”. Afirmó que la ley debe permanecer como en 2021 y advirtió que permitir el ingreso de personas con denuncias generaría desconfianza. El presidente del Congreso Eduardo Salhuana afirmo que la inmunidad “no significa impunidad”, y que es una prerrogativa común en los congresos del mundo.

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