- Por vender productos lácteos como si fuesen leche
- Les impuso multa superior a los S/ 4.4 millones por ese motivo,
(Tiempo26) El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi) sancionó, en primera instancia, a las empresas Gloria, Laive y
Nestlé Perú por comercializar productos lácteos como si fueran leche.
Las empresas mencionadas
infringieron el deber de idoneidad y el derecho a la información establecidos
en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De esta manera, la
Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi les impuso a las tres
empresas una multa total de 1,093.3 UIT (unidades impositivas tributarias), que
equivalen a 4 millones 427,865 soles.
Este procedimiento
sancionador fue iniciado de oficio, es decir por iniciativa de la CC3, en el
marco de sus competencias legales como resultado de la fiscalización llevada a
cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) a nivel nacional.
Pues en ella se
encontraron indicios de que los nombres consignados en las etiquetas de los
productos sancionados no se ajustarían a la normativa nacional ni al Codex
Alimentarius (norma internacional), precisó el Indecopi.
De acuerdo al
procedimiento de la primera instancia, Gloria, Laive y Nestlé infringieron el
deber de idoneidad al que están obligados los proveedores (artículo 19) al
ofrecer productos que no correspondían a la denominación consignada en el
etiquetado.
Asimismo, incumplieron
el deber de consignar el etiquetado de los alimentos, de conformidad con la
legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex
Alimentarius (artículo 32), pues se les ofreció a los consumidores productos,
cuya denominación no reflejaban su verdadera naturaleza.
Es relevante considerar
que la primera instancia decidió archivar la imputación sobre presunta
infracción al “deber de información relevante”, dispuestos en los artículos 2 y
10 del mismo Código.
Caso Gloria
En el caso de la empresa
Gloria, la CC3 le impuso una multa total de 462.3 UIT, que equivale a 1 millón
872,315 soles porque sus productos bolsitarro y tetrapack, ambos de la marca
Bonlé; y el producto Bolsitarro de la marca Pura Vida, fueron denominados como
leche, cuando no lo eran, afectando la expectativa de los consumidores al no
recibir un producto conforme a sus intereses.
La CC3 consideró que
dichos productos contenían ingredientes que determinaban que el mismo no pueda
ser considerado como leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto,
pudiendo generar confusión en el consumidor.
Sin embargo por los
productos Tetrapack y Lata Escolar, de la marca Gloria, se decidió no sancionar
porque describía ingredientes que no están destinados a sustituir los
constituyentes de la leche como la miel de abeja y la cocoa (chocolatada).
Por lo que fueron
considerados productos lácteos compuestos y se decidió archivarlos.
Caso Laive
A la empresa Laive, la
CC3 le impuso una multa total de 462.5 UIT, equivalente a 1 millón 873,125
soles, debido a que tres de sus productos en presentación caja tetrapack y uno
en presentación bolsitarro también fueron denominados como leche cuando no lo
eran.
Por ello, la referida
Comisión resolvió que las denominaciones empleadas no responderían a su
verdadera naturaleza, según el Codex Alimentarius, puesto que emplearon grasa
vegetal en la composición del producto, la misma que no es
parte de los
constituyentes de la leche, modificando su composición.
Sin embargo, en el caso
del producto leche chocolatada en presentación caja tetrapack quedó acreditado
que su denominación cumplía con los estándares señalados en la norma Codex para
utilizar el término ‘Leche’, por lo que se decidió archivar.
Caso Nestlé
Asimismo, en el caso de
la empresa Nestlé Perú, la multa alcanzó las 168.5 UIT, equivalente a 682,425
soles porque su producto Ideal Cremosita Light, en presentación de lata, fue
denominado como leche evaporada, a pesar de que contenía grasa vegetal (que no
es constituyente de la leche), lo que no es permitido por el Codex
Alimentarius.
A esta empresa también,
se le archivó la acusación referida al producto lata Ideal Cremosita porque en
la cara principal del producto se indicaba las modificaciones a las que fue
sometida, de conformidad con los ingredientes declarados y porque el referido
producto no cuenta con constituyentes que modifiquen o sustituyan algún
componente de la leche.
Las empresas sancionadas
presentaron apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor
del Tribunal del Indecopi.
Resoluciones
Las resoluciones son
públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces:
El Indecopi dio a
conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, el cual precisa que: “(…) Los procedimientos seguidos
ante el Indecopi tienen carácter público”.
“En esa medida, el
secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se
encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los
mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
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