De acuerdo a
los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que
limita los derechos de los consumidores.
En ese
sentido, mediante Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI,
del 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la Sala estableció que, si bien
dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma
constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación
de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del
Código.
Por ello,
se sancionó a ambas cadenas de multicines con una amonestación y se les
ordenó como medida correctiva en favor de los consumidores, que se abstengan de
aplicar, en contra de sus clientes, cláusulas limitativas como esta.
Además, les
ordenó retirar de sus salas de cine, en un plazo de 10 días
hábiles, luego de haber sido notificadas, el aviso donde informan la
prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su
establecimiento.
En su fallo,
la Sala precisa que los consumidores podrán ingresar solo productos
iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales.
Esto, para evitar
que se ingresen a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones
de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los
locales o un perjuicio a los demás consumidores.
Asimismo, la
Sala estableció que prohibir el ingreso de alimentos que no son comprados en el
mismo cine vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente
los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el
lugar donde desea comprarlos.
La
infracción, según la Sala, no nace con la efectiva consumación de la
prohibición, a través de la compra de productos al interior del cine, sino
desde el momento en que la prohibición era informada a los consumidores por
parte del proveedor, limitándose con ello el derecho de elección de los
consumidores, el cual se encuentra reconocido legalmente por nuestro
ordenamiento jurídico nacional.
Las
resoluciones de la Sala Especializada en Protección del Consumidor son públicas
y pueden revisarse en los siguientes enlaces: http://bit.ly/2EVHLoV yhttp://bit.ly/2Ck8b64
 

 
 
 
 
 
 
 
 
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