SE ACABO LA IMPUNIDAD EN EL ‘SISTEMA ELECTORAL’


Sala Penal Permanente que preside César San Martín resuelve que el titular del JNE puede ser pasible de juicio político y acusación por parte del Congreso.

Se acabo el debate. Para la influyente Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el magistrado Cesar San Martin Castro, el titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, si es posible de antejuicio y juicio político por parte del Congreso de La República.

Este vuelco en materia de fiscalización y control político contra el presidente del JNE vino con la resolución a la apelación N°163-2023 de la Corte Suprema de fecha 12 de enero de 2024 que puso punto final a una tutela de derechos que interpuso el expresidente de la Suprema, Víctor Ticona, para tratar que el Ministerio Publico no lo investigue por sus vinculaciones con el exmagistrado Cesar Hinostroza en el affaire “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

¿Cuál fue el tema fundamental del debate para la Sala San Martin?:

Una discusión jurisdiccional que busco resolver si al presidente del Jurado Nacional de Elecciones- de quien no puede ignorarse que es Juez Supremo e integrante de la Corte Suprema-“le corresponde o no seguir el procedimiento parlamentario regulado en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú y su desarrollo habilitado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la Republica”.

Es decir, si un presidente del JNE, sea Ticona o Salas Arenas, puede ser objeto de control político. Los altos funcionarios con derecho a dicho fuero, según el artículo 99 de la Carta Magna, son el presidente de la República, los ministros de Estado, Congresistas, magistrados supremos del Poder Judicial y del Ministerio Público, Defensor del Pueblo y Contralor General de la Republica.

Posición del TC

Ante la resolución de la Suprema, el Tribunal Constitucional (TC)había definido positivamente esa controversia en base a sus competencias, por lo que, según la sala permanente “debe reconocerse que se trata de una decisión de autocriticas (autoridad) que a la justicia ordinaria no le compete sustituir, menos aun si las justificaciones que se han aportado por la parte recurrente no poseen esa potencia”.

Pronunciamiento Congresal

Es más, en el considerando Decimotercero del documento de la Suprema, más allá de las discrepancias en el debate, señala que “está vedado al Ministerio Publico gestar una acusación fiscal respecto a funcionarios aforados taxativamente (artículo 99 de la Constitución Política del Perú) en tanto no exista pronunciamiento estimable por el Congreso de la República.

Por eso es que exhortó al Congreso a incluir a los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones y del Sistema Electoral, es decir de ONPE y RENIEC, en una eventual reforma, mientras tanto, el titular del JNE “goza de la prerrogativa establecida en el artículo 99 de la Constitución…”.

Y esta no es una mera exhortación, subraya la Corte Suprema, como refiere la Fiscalía, sino que es ratio decidendi, es decir razón suficiente de la autoridad para decidir en materia judicial, esto en alusión directa al tema de control político “respecto al Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas”.


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