Sala Penal Permanente que preside César San Martín resuelve que el titular del JNE puede ser pasible de juicio político y acusación por parte del Congreso.
Se acabo el debate. Para la influyente Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema, presidida por el magistrado Cesar San Martin
Castro, el titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas,
si es posible de antejuicio y juicio político por parte del Congreso de La
República.
Este vuelco en materia de fiscalización y control
político contra el presidente del JNE vino con la resolución a la apelación N°163-2023
de la Corte Suprema de fecha 12 de enero de 2024 que puso punto final a una
tutela de derechos que interpuso el expresidente de la Suprema, Víctor Ticona,
para tratar que el Ministerio Publico no lo investigue por sus vinculaciones
con el exmagistrado Cesar Hinostroza en el affaire “Los Cuellos Blancos del
Puerto”.
¿Cuál fue el tema fundamental del debate para la Sala San
Martin?:
Una discusión jurisdiccional que busco resolver si al
presidente del Jurado Nacional de Elecciones- de quien no puede ignorarse que
es Juez Supremo e integrante de la Corte Suprema-“le corresponde o no seguir el
procedimiento parlamentario regulado en el artículo 99 de la Constitución
Política del Perú y su desarrollo habilitado en el artículo 89 del Reglamento
del Congreso de la Republica”.
Es decir, si un presidente del JNE, sea Ticona o
Salas Arenas, puede ser objeto de control político. Los altos funcionarios con
derecho a dicho fuero, según el artículo 99 de la Carta Magna, son el presidente
de la República, los ministros de Estado, Congresistas, magistrados supremos
del Poder Judicial y del Ministerio Público, Defensor del Pueblo y Contralor
General de la Republica.
Posición del TC
Ante la resolución de la Suprema, el Tribunal
Constitucional (TC)había definido positivamente esa controversia en base a sus
competencias, por lo que, según la sala permanente “debe reconocerse que se
trata de una decisión de autocriticas (autoridad) que a la justicia ordinaria
no le compete sustituir, menos aun si las justificaciones que se han aportado
por la parte recurrente no poseen esa potencia”.
Pronunciamiento Congresal
Es más, en el considerando Decimotercero del documento de
la Suprema, más allá de las discrepancias en el debate, señala que “está vedado
al Ministerio Publico gestar una acusación fiscal respecto a funcionarios
aforados taxativamente (artículo 99 de la Constitución Política del Perú) en
tanto no exista pronunciamiento estimable por el Congreso de la República.
Por eso es que exhortó al Congreso a incluir a los
integrantes del Jurado Nacional de Elecciones y del Sistema Electoral, es decir
de ONPE y RENIEC, en una eventual reforma, mientras tanto, el titular del JNE
“goza de la prerrogativa establecida en el artículo 99 de la Constitución…”.
Y esta no es una mera exhortación, subraya la Corte Suprema, como refiere la Fiscalía, sino que es ratio decidendi, es decir razón suficiente de la autoridad para decidir en materia judicial, esto en alusión directa al tema de control político “respecto al Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas”.
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